Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 9 de febrero de 2026, que tiene como objetivo resolver un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad – Sección Segunda y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo – Sección Primera, ambos del Circuito de Bogotá. La controversia gira en torno a la competencia judicial para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, promovida por COLPENSIONES en contra de un acto administrativo que reconoció una pensión de vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la expedición de una resolución administrativa por parte de COLPENSIONES, en la que se reconoció una pensión de vejez a favor de un ciudadano, con base en el régimen de transición previsto en la Ley 71 de 1988. Posteriormente, COLPENSIONES interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad parcial de dicha resolución, argumentando que el valor de la mesada pensionaria reconocida era superior al que correspondía y reclamando el reintegro de las sumas pagadas en exceso.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad – Sección Segunda, que declaró su incompetencia por considerar que la demanda versaba sobre la nulidad de un acto administrativo expedido por COLPENSIONES y, dado que el demandado había prestado servicios en el sector privado, correspondía a los juzgados de la Sección Primera conocer de la causa. En consecuencia, remitió el caso a dicho despacho.
Sin embargo, el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo – Sección Primera, al recibir el expediente, planteó el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Administrativo, argumentando que la demanda se relacionaba con la nulidad parcial de un acto administrativo de naturaleza laboral, lo cual compete a la Sección Segunda.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo realizó un análisis riguroso del marco normativo aplicable, destacando el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la resolución de conflictos de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito judicial.
Además, se tuvo en cuenta el Decreto 2288 de 1989, que establece la distribución funcional entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por extensión, de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá. En este sentido:
- Sección Primera: conoce de procesos generales de nulidad y restablecimiento del derecho que no estén asignados a otras secciones.
- Sección Segunda: tiene competencia exclusiva para conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, incluyendo los relacionados con pensiones y seguridad social.
La Sala Plena también consideró la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado la exclusividad de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer demandas interpuestas por la administración contra sus propios actos, incluso cuando estos tienen contenido laboral o de seguridad social.
En el caso analizado, a pesar de que el demandado había tenido relación laboral en el sector privado, el acto administrativo cuestionado fue expedido por una entidad pública y consiste en el reconocimiento de una pensión de vejez, lo que lo enmarca dentro de la competencia laboral y de seguridad social de la Sección Segunda.
Decisión y consecuencias
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió que el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad – Sección Segunda es competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por COLPENSIONES contra el beneficiario, en ejercicio del medio de control de lesividad.
Por lo tanto, ordenó que el expediente sea devuelto a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente, y notificó al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo – Sección Primera sobre esta decisión.
Esta resolución reafirma la asignación clara de competencias en materia de nulidad de actos administrativos relacionados con pensiones y seguridad social, garantizando así la correcta administración de justicia y la adecuada tutela de los derechos en estos procesos. Con esta decisión, se espera que se eviten futuras controversias similares sobre competencia y se promueva la eficiencia en la gestión de los casos relacionados con pensiones en el ámbito judicial.