Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, el 9 de febrero de 2026, dentro del proceso ejecutivo de sentencia número 25000-23-26-000-2011-01011-02. El magistrado ponente fue el titular de la ponencia respectiva. La acción corresponde a la ejecución de una sentencia dictada inicialmente en septiembre de 2015, modificada posteriormente en 2023 y 2024, y declarada ejecutoriada en enero de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial correspondió a una acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, por responsabilidad administrativa extracontractual en relación con la privación injusta de la libertad de varias víctimas. La sentencia condenó a la entidad demandada al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los afectados y sus familiares, cuantificados en salarios mínimos legales mensuales vigentes y sumas monetarias específicas por lucro cesante.
Posteriormente, los beneficiarios de la condena cedieron el 100% de sus derechos económicos a un fondo de capital privado, administrado por una fiduciaria, quien actuó como parte ejecutante en el proceso de ejecución. La demanda ejecutiva fue presentada dentro del término legal previsto y se cumplió con todos los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en diversas disposiciones normativas, principalmente los artículos 152.6, 156.9, 192, 195, 297.1, 298, 299 y 306 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), y los artículos 422, 430 y 431 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso – CGP).
Se destacó la conexidad entre el proceso de reparación directa y el proceso ejecutivo, lo que determinó la competencia del tribunal para librar el mandamiento de pago. Además, se verificó la firmeza y ejecutoria de la sentencia objeto de ejecución, así como la cesión válida y comunicada de los derechos económicos a la sociedad administradora del fondo de capital privado.
Aunque el requerimiento de pago se realizó fuera del término de seis meses previsto en el artículo 177 del CPACA, el tribunal precisó que la demanda ejecutiva fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 164 del mismo código. En consecuencia, se consideró que existía una obligación clara, expresa y exigible para la entidad demandada.
Disposiciones de la providencia
En virtud de lo anterior, el tribunal resolvió:
- Librar mandamiento ejecutivo y mandamiento de pago contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.
- Ordenar el pago, en un término de cinco días hábiles contados desde la notificación, de la suma de $535.692.149 por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios calculados en dos períodos definidos por la pérdida del interés causada por la demora en el requerimiento de pago.
- Notificar a la entidad ejecutada conforme al artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- Advertir que la entidad dispondrá de cinco días para cancelar y diez días para presentar excepciones, según lo previsto en los artículos 431 y 442 del CGP.
- Reconocer personería al apoderado judicial de la parte ejecutante, conforme a los poderes allegados.
- Establecer que la notificación se realizará en estado de acuerdo, según las modificaciones legislativas recientes, y que los memoriales deberán ser radicados a través de la Ventanilla Virtual de SAMAI.
La providencia se firmó electrónicamente garantizando autenticidad e integridad, y será notificada conforme a los procedimientos administrativos vigentes, facilitando su consulta pública a través del portal de la Rama Judicial.
Este caso ejemplifica el procedimiento para la ejecución de sentencias de reparación directa en la jurisdicción contencioso administrativa, subrayando la importancia de los plazos y formalidades en la exigibilidad de las obligaciones estatales derivadas de responsabilidades extracontractuales. La decisión reafirma el compromiso de la justicia administrativa en garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias que buscan resarcir daños causados por actuaciones estatales, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.