Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., en fecha del 4 de febrero de 2026. El caso se originó a partir de una demanda presentada por una sociedad contra la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de obtener reparación directa. La sentencia de primera instancia, proferida el 23 de mayo de 2024, negó las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, la sentencia fue notificada a las partes el 4 de junio de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del CPACA, en la redacción dada por la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje de datos a los canales registrados. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación el 13 de junio de 2024.
Análisis jurídico y decisión del tribunal
El tribunal examinó la procedencia de los recursos conforme a los artículos 242 y 243 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021. El artículo 242 establece que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario, mientras que el artículo 243 determina que las sentencias de primera instancia son apelables.
En este caso, dado que la providencia recurrida corresponde a una sentencia de primera instancia, resulta improcedente el recurso de reposición y procedente el recurso de apelación. Asimismo, se verificó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal, conforme al artículo 247 del CPACA modificado.
El tribunal también constató que las partes no propusieron fórmula conciliatoria ni solicitaron audiencia de conciliación previa a la concesión del recurso, por lo que se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante el Consejo de Estado – Sección Tercera.
Resolución y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el tribunal resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado contra la sentencia del 23 de mayo de 2024.
- Conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo ante el Consejo de Estado – Sección Tercera.
- Disponer que, una vez ejecutoriada la providencia, se remita el expediente al Consejo de Estado, acompañando tanto el expediente físico como el enlace al expediente digital.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la representante del Ministerio Público.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente de la Subsección B, garantizando la autenticidad y conservación del acto procesal conforme al artículo 186 del CPACA.
Importancia procesal
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa del régimen de recursos en el proceso administrativo, destacando la importancia de la correcta interposición y trámite de los recursos conforme a las modificaciones recientes del CPACA. Asimismo, evidencia la función del tribunal de segunda instancia en garantizar el debido proceso y la revisión adecuada de las sentencias de primera instancia en materia de reparación directa contra entidades públicas.
Este pronunciamiento reafirma la estructura normativa sobre recursos en el derecho administrativo colombiano, consolidando la seguridad jurídica en los procedimientos contencioso-administrativos, y contribuye a fortalecer la confianza en la administración de justicia en casos relacionados con el sector salud.