Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, conoció un incidente de liquidación de perjuicios interpuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el marco de un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicho acuerdo reconoció la integralidad de los daños materiales e inmateriales sufridos por el demandante, quien actuó en causa propia dada su calidad de abogado y víctima.
La Agencia solicitó la liquidación de los perjuicios mediante trámite incidental, proceso que fue admitido y sometido a traslado conforme al artículo 129 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Durante el trámite, se declaró la interrupción del proceso por 120 días a solicitud de las partes. Posteriormente, el demandante manifestó desacuerdo con el incidente y planteó solicitud de reconocimiento de perjuicios en montos específicos.
El auto de 5 de abril de 2024: decreto de pruebas
Mediante auto, el despacho judicial decretó pruebas documentales aportadas por la parte actora y ordenó la práctica de dictámenes periciales especializados: uno a cargo de un avaluador de la entidad nacional competente para evaluar el perjuicio material en modalidades de daño emergente y lucro cesante, y otro a cargo de un psicólogo universitario para determinar la afectación moral o emocional derivada de los hechos ocurridos y el desplazamiento forzado sufrido por el demandante.
Además, se estableció un término para el traslado de las pruebas a las partes y se definieron pautas para el trámite virtual del proceso, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022.
Recurso de reposición y respuesta del tribunal
El demandante interpuso recurso de reposición contra el auto, solicitando, entre otros puntos, que la valoración psicológica se realizara de manera virtual debido a su residencia en el extranjero, que se extendiera la valoración a familiares afectados por el mismo desplazamiento y que se indicaran medios de contacto para la práctica de las pericias.
El tribunal analizó las pretensiones y confirmó el auto de pruebas, señalando que:
- El trámite incidental únicamente corresponde a la liquidación de perjuicios reconocidos al demandante, por lo que no es procedente decretar pruebas para terceros no incluidos en el proceso.
- La información para contactar a las entidades encargadas de las pericias está disponible públicamente en sus respectivas páginas web, y la residencia en el extranjero no impide la gestión de dichas pruebas mediante herramientas tecnológicas.
Asimismo, se negó la práctica de testimonios solicitados por el demandante, dado que las declaraciones extraproceso allegadas no fueron objeto de solicitud de ratificación por la contraparte, requisito indispensable conforme al artículo 222 del Código General del Proceso (CGP), y que la petición testimonial carecía de los requisitos formales exigidos por los artículos 212 y 213 del CGP.
Adición al auto y trámites posteriores
El tribunal adicionó el auto inicial para incluir la negación expresa de las pruebas testimoniales solicitadas y ordenó que, una vez en firme la decisión, se remitan los dictámenes periciales aportados por la parte demandante a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, ejerza su derecho a controvertirlos en los términos del artículo 228 del CGP.
Se reiteró que el proceso seguirá desarrollándose por medios virtuales conforme a la Ley 2213 de 2022, y se recordó a las partes la obligación de informar el canal digital que utilizarán para el trámite del proceso.
Conclusión formal de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió no revocar ni modificar el auto de 5 de abril de 2024, confirmó el decreto de pruebas periciales a favor del demandante, negó la práctica de testimonios no formalmente solicitados y adicionó la providencia para precisar aspectos procedimentales y de trámite.
Esta decisión evidencia la rigurosidad del tribunal para mantener la legalidad y el debido proceso en la liquidación de perjuicios reconocidos por instancias internacionales, garantizando la adecuada valoración probatoria conforme a la normativa colombiana vigente. De esta manera, se asegura que los derechos del demandante sean protegidos de manera efectiva, y que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumpla con las obligaciones derivadas del acuerdo y las disposiciones legales aplicables. El proceso continuará bajo estricta observancia de los principios procesales y la normativa vigente, asegurando transparencia y justicia en su desarrollo.