Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, con ponencia del magistrado a cargo, emitió el once de febrero de 2026 un auto dentro del proceso de reparación directa identificado con el expediente número 250002336000202200370-00. La acción fue interpuesta contra la Superintendencia de Sociedades, entidad pública encargada de la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en julio de 2022 por una persona natural y una sociedad en liquidación, quienes solicitaron que se declarara a la Superintendencia responsable por daños y perjuicios derivados de una supuesta falla en la prestación del servicio, consistente en errores judiciales durante la expedición y ejecución de decisiones administrativas y jurisdiccionales que condujeron a la intervención de la sociedad por presunta captación ilegal de dineros, situación que los demandantes niegan.
En marzo de 2024, el Tribunal admitió la demanda y notificó a la entidad demandada, que contestó negando la responsabilidad y formulando excepciones como la culpa exclusiva de la víctima y la inexistencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad.
Consideraciones jurídicas y fundamento normativo
El auto se fundamenta en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada en casos donde no es necesaria la práctica de pruebas o cuando las pruebas solicitadas son impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez verificó la ausencia de excepciones previas y determinó que no era necesaria la realización de audiencia de pruebas, pues las pruebas presentadas eran de carácter documental y las solicitadas por la parte actora fueron negadas por no cumplir con los requisitos legales para su admisión.
Pruebas y su valoración
Se decretaron y agregaron al proceso las pruebas documentales aportadas con la demanda, relacionadas con registros civiles, certificados de existencia y representación, actas de asambleas, comunicaciones oficiales y autos de intervención administrativa.
Por otro lado, se negaron pruebas solicitadas como el interrogatorio de parte del representante legal de la Superintendencia, el testimonio de un tercero vinculado y el dictamen pericial, fundamentado en la normativa que excluye la confesión de representantes de entidades públicas, la falta de concreción sobre los hechos a probar y la ausencia de indicación del conocimiento técnico necesario.
La Superintendencia fue requerida para aportar, en un término de cinco días hábiles, los documentos que mencionó en la contestación de la demanda, a fin de incorporarlos formalmente al expediente.
Fijación del litigio y procedimiento siguiente
El auto fijó como objeto del litigio determinar si la Superintendencia incurrió en error judicial durante la intervención y liquidación judicial de la sociedad objeto del proceso, y, en caso afirmativo, establecer si debe ser condenada a reconocer y pagar los daños y perjuicios materiales y morales reclamados.
Se ordenó correr traslado por diez días para que las partes formulen sus alegaciones finales y para que el Ministerio Público emita concepto, prescindiendo de la audiencia de práctica de pruebas y del término probatorio.
Finalmente, se reconoció la personería jurídica para actuar en representación de la Superintendencia a quien figura como su apoderado judicial, conforme a poder aportado oportunamente.
Este auto representa la aplicación práctica de la reforma procesal introducida por la Ley 2080 de 2021, que busca agilizar los procesos administrativos cuando la prueba está claramente delimitada y la controversia es sobre aspectos jurídicos o documentales. Así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avanza en la consolidación de un procedimiento más eficiente y efectivo para la resolución de conflictos en materia de responsabilidad patrimonial estatal, garantizando la protección de los derechos de las partes involucradas y el adecuado control de la actuación administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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