Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, tramitó un medio de control de controversias contractuales instaurado por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares contra un consorcio constructor, responsable de la ejecución del contrato de obra No. 001-225-2015. El contrato objeto del litigio consistió en la construcción de un edificio de diez pisos destinado a viviendas fiscales para oficiales en Bogotá.
La demanda, presentada en marzo de 2023, alega incumplimientos contractuales relacionados con deficiencias en la calidad de la obra, específicamente que la piedra de la fachada no fue anclada conforme a las especificaciones técnicas y que existió incumplimiento de la norma RETIE en el sistema eléctrico del edificio. Se reclamaron sumas millonarias por concepto de perjuicios materiales, lucro cesante, daño emergente, sobrecostos y reprocesos derivados del retardo en la entrega y la necesidad de un nuevo contrato para culminar la obra.
Tras la admisión de la demanda y la contestación de la misma, el consorcio formuló excepciones de mérito relacionadas con la improcedencia y decadencia de actos administrativos. Además, se declaró la terminación del proceso respecto a una entidad inicialmente vinculada por falta de cumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Fundamento jurídico y trámite procesal
El auto se fundamenta en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada cuando los asuntos son de puro derecho, no requieren práctica de pruebas adicionales o cuando las pruebas solicitadas son impertinentes, inconducentes o inútiles.
El magistrado ponente verificó que no se formularon excepciones previas y que las pruebas aportadas en el proceso, en su mayoría documentales, son suficientes para resolver el litigio. Por ende, decretó la incorporación de dichas pruebas y negó las pruebas testimoniales y el interrogatorio de parte solicitados, fundamentando dicha negativa en las disposiciones legales que excluyen la validez del interrogatorio a representantes legales de entidades públicas y en la falta de especificidad y pertinencia de las declaraciones solicitadas.
Fijación del litigio y próximos pasos
Se fijó el objeto del litigio en dos interrogantes principales: si el consorcio incumplió el contrato por las irregularidades en la calidad de la obra descritas, y en caso afirmativo, si debe ser condenado a pagar las sumas reclamadas por perjuicios materiales y daños derivados del incumplimiento.
El auto establece que no es necesaria la realización de audiencia para práctica de pruebas, dado que las mismas son documentales y suficientes. Se corrió traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión en un término de diez días, y se habilitó al Ministerio Público para emitir concepto.
Finalmente, se ordenó a la parte demandada aportar ciertos documentos adicionales a través de la plataforma electrónica del Tribunal para completar el expediente.
El auto de sentencia anticipada representa un paso procesal relevante que agiliza la resolución del conflicto, evitando etapas probatorias innecesarias cuando el material probatorio resulta suficiente para la decisión. Esta providencia se inscribe en la aplicación de reformas legales que buscan eficiencia en la administración de justicia contencioso administrativa en Colombia, fortaleciendo la celeridad y eficacia en los procesos judiciales relacionados con la contratación estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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