Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en demanda de reparación directa contra Municipio de Madrid
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 11:48:13
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en primera instancia. En este auto se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el rechazo inicial de una demanda presentada bajo el medio de control de reparación directa. La demanda buscaba declarar administrativamente responsable al Municipio de Madrid (Cundinamarca) y obtener indemnización por perjuicios derivados de presunta falla en el servicio judicial durante el trámite de querellas policivas relacionadas con la posesión y propiedad de un inmueble.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en calidad de apoderado judicial en uno de los procesos policivos, presentó demanda contra el Municipio por daños y perjuicios ocasionados por fallas en el funcionamiento de la administración de justicia. El caso gira en torno a dos querellas policivas sobre comportamientos contrarios a la posesión de un inmueble, las cuales derivaron en restituciones del bien a diferentes partes.
El proceso inicial culminó con una decisión de la Inspección de Policía del corregimiento de Puente Piedra, confirmada en apelación por el Alcalde Municipal, que restituyó el inmueble. Posteriormente, se presentó una segunda querella policiva sobre el mismo inmueble, que también fue resuelta favorablemente a otra parte, generando controversias y alegatos de error judicial por parte del demandante.
El Tribunal requirió al demandante aclarar por qué no había operado la caducidad del medio de control, dado que las decisiones jurisdiccionales cuestionadas habían quedado ejecutoriadas varios años antes. El demandante no aportó constancias de ejecutoria que permitieran modificar el cómputo de la caducidad.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que la caducidad es una sanción por la presentación extemporánea de acciones judiciales y que el término para ejercer el medio de reparación directa es de dos años contados desde que el afectado tuvo o debió tener conocimiento del daño. En este caso, la Sala consideró que el demandante tuvo conocimiento del hecho causante del daño a partir de la diligencia de restitución del inmueble realizada en marzo de 2021.
Pese a los argumentos del recurrente, quien sostuvo que la demanda se dirigía contra actos jurisdiccionales posteriores y distintos a los del primer proceso policivo, el Tribunal señaló que no se acreditaron hechos nuevos que permitieran ampliar el término de caducidad. Además, destacó que el demandante no cumplió con la carga probatoria respecto a la ejecutoria de las providencias cuestionadas.
En consecuencia, el Tribunal confirmó el auto que rechazó la demanda por caducidad, pero concedió en subsidio el recurso de apelación con efecto suspensivo, para que el asunto sea revisado por la instancia superior, el Consejo de Estado.
Implicaciones procesales y conclusiones
Este auto pone de manifiesto la importancia de la oportunidad procesal y la carga de la prueba en los procesos de reparación directa contra entidades públicas por presuntas fallas en el servicio judicial. La decisión enfatiza que el término de caducidad es de estricto cumplimiento y que el conocimiento del daño es el punto de partida para dicho cómputo.
Asimismo, el Tribunal reafirma que el recurso de reposición es procedente contra autos que no sean susceptibles de apelación, garantizando al demandante el derecho a manifestar su inconformidad antes de que la decisión sea firme.
Finalmente, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para su competencia, dejando abierta la posibilidad de un análisis más profundo sobre la procedencia y oportunidad del medio de control de reparación directa en este caso, lo que permitirá un pronunciamiento definitivo que resuelva las controversias planteadas sobre la responsabilidad del Municipio de Madrid en relación con los procesos policivos en cuestión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.