Contexto y tribunal responsable
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad por acciones simplificada contra la DIAN. La entidad demandada había contestado oportunamente la demanda, proponiendo como defensa una excepción previa referida a la presunta incapacidad o indebida representación del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio inicia con la presentación de una demanda contra la DIAN, en la cual el apoderado judicial actúa en representación de la sociedad demandante. La DIAN plantea como excepción que el poder conferido para litigar no fue otorgado por quien ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad, argumentando que el documento de apoderamiento fue firmado por una persona que no figuraba como representante legal en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad aportado.
En la contestación de la demanda y en el trámite procesal, se discutió si el poder conferido era válido, dado que la sociedad demandante es representada legalmente por una persona jurídica, según sus estatutos y registros mercantiles, y que dicha persona jurídica a su vez delegó facultades a una persona natural para otorgar el poder judicial.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 100 del Código General del Proceso, la excepción de incapacidad o indebida representación procede cuando quien actúa carece de capacidad legal o poder válido para representar a la parte. Además, se señaló que esta excepción no debe confundirse con la legitimación en la causa, que es un presupuesto de fondo y no una causal para declarar nulidad procesal.
En lo relativo a la representación legal de las sociedades por acciones simplificadas, el Tribunal resaltó el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008, que establece que la representación legal puede recaer en persona natural o jurídica según lo previsto en los estatutos sociales. En ausencia de estipulación expresa, el representante legal tiene facultades generales para actos relacionados con el objeto social.
Asimismo, el Tribunal aplicó extensivamente el artículo 442 del Código de Comercio para reconocer la calidad de representante legal a quienes figuran inscritos como gerentes principales y suplentes, considerando que esta norma es aplicable a las sociedades por acciones simplificadas por remisión expresa en la Ley 1258 de 2008.
Al examinar los documentos aportados, el Tribunal verificó que el poder fue otorgado por quien tenía la calidad de representante legal suplente de la persona jurídica que a su vez representa a la sociedad demandante. También se constató que no existía evidencia de revocatoria ni modificación de dicha representación en los registros mercantiles o administrativos.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el poder conferido para actuar judicialmente en nombre de la sociedad demandante fue otorgado válidamente por quien tenía capacidad legal para hacerlo, descartando la excepción de incapacidad o indebida representación.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Declaró contestada la demanda por parte de la DIAN.
- Desestimó la excepción previa de incapacidad o indebida representación formulada.
- Ordenó continuar con el trámite ordinario del proceso.
- Advirtió a las partes sobre el uso obligatorio de la plataforma electrónica para notificaciones.
Esta providencia garantiza que se respeta la representación legal conforme a las normas societarias y procesales vigentes, permitiendo el avance del proceso sin dilaciones originadas en cuestionamientos formales sobre la capacidad para actuar en juicio.
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La resolución ejemplifica la importancia de la adecuada acreditación de la representación legal en procesos judiciales, especialmente en casos donde intervienen personas jurídicas que delegan facultades a través de estructuras societarias complejas. Además, subraya la aplicación coherente de normas del derecho societario en el ámbito del proceso contencioso administrativo, fortaleciendo la seguridad jurídica y evitando dilaciones procesales innecesarias. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la justicia efectiva y el respeto de los derechos de las partes involucradas en el proceso.