Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite reforma de demanda en proceso contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:36:11
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de febrero de 2026, durante la etapa inicial del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una empresa del sector energético, que impugna actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad estatal encargada de supervisar y controlar los servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes del caso
La parte demandante solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial SSPD No. 20230000071586, emitida el 27 de septiembre de 2023, que le impuso una contribución especial por valor de $598.335.000 para la vigencia del año 2023. Asimismo, pidió la nulidad de dos resoluciones posteriores que resolvieron recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha liquidación. La empresa solicitó además que se declare que no está obligada a pagar el monto exigido ni los intereses moratorios asociados, y que la SSPD sea condenada al pago de costas y agencias en derecho.
Posteriormente, la parte demandante presentó una reforma de la demanda el 27 de agosto de 2024, dentro del término legal, con el propósito de modificar el acápite de hechos, adicionar pretensiones y aportar nuevas pruebas. Entre estas nuevas pretensiones se incluyen la orden para que la SSPD devuelva las sumas pagadas por concepto de contribución especial e intereses moratorios, así como la indexación de dichas sumas a la fecha de pago efectivo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo recordó que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce la figura de la reforma de la demanda como una garantía procesal que permite al demandante subsanar errores u omisiones y aclarar o adicionar pretensiones, con el fin de facilitar una decisión de fondo que proteja los derechos e intereses legítimos de las partes.
En este sentido, el auto resaltó que, conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la reforma puede presentarse una sola vez y hasta diez días después del traslado de la demanda inicial. Además, debe respetar ciertas limitaciones, como no sustituir totalmente a las partes ni las pretensiones originales.
El Tribunal constató que la reforma presentada se ajusta a los parámetros legales: fue presentada dentro del término previsto, modifica hechos y pretensiones sin alterar el objeto inicial del proceso y aporta pruebas pertinentes. Por ello, decidió admitir la reforma de la demanda y ordenar notificarla por estado, corriendo traslado por la mitad del término inicial para que la parte demandada pueda contestarla.
Finalmente, se reconoció la personería adjetiva del apoderado judicial que representa a la parte demandante, en cumplimiento de los requisitos formales procesales.
Conclusiones del auto
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se limita a admitir la reforma de la demanda presentada, permitiendo que el proceso continúe con las nuevas pretensiones y pruebas incorporadas. Asimismo, establece el procedimiento para la notificación y traslado de la reforma, en estricto cumplimiento del debido proceso y las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta decisión es un paso importante en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con la contribución especial de 2023 impuesta a la empresa demandante.
Para consultar el expediente y demás actuaciones, el Tribunal pone a disposición la plataforma de gestión judicial SAMAI, facilitando la transparencia y acceso público a la información procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.