Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega suspensión de proceso pese a consulta en Consejo de Estado sobre contribución parafiscal del Ministerio de Minas y Energía
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:37:52
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sección Cuarta - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoce en segunda instancia un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por una empresa estatal contra el Ministerio de Minas y Energía, cuestionando la legalidad de liquidaciones y resoluciones relacionadas con el “Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros” de dicho ministerio.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó inicialmente la demanda en agosto de 2024 contra ciertos actos administrativos que liquidaban contribuciones parafiscales correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2024. Posteriormente, solicitó la acumulación de varios procesos relacionados con temas similares, lo cual fue aceptado por el tribunal.
Durante el trámite, las partes informaron que existía un proceso de consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual tiene competencia para emitir conceptos jurídicos a petición del Gobierno nacional o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre controversias entre entidades públicas. La consulta estaba relacionada con la interpretación del artículo 19 de la Ley 10 de 1961, específicamente sobre el hecho generador y sujeto pasivo de la contribución parafiscal destinada al Fondo Especial de Becas.
Con base en el numeral 7 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, el tribunal solicitó información para determinar si procedía suspender el proceso principal mientras se resolvía la consulta.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
La norma citada establece que cuando exista un proceso de consulta en trámite sobre una controversia jurídica que coincida con un litigio en curso, el trámite judicial debe suspenderse hasta que se emita el concepto.
Sin embargo, el tribunal constató que dicho concepto ya fue emitido el 15 de octubre de 2025 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, aunque está sujeto a reserva por seis meses, por lo que no fue aportado al proceso. En consecuencia, y conforme a la interpretación legal, la causa de suspensión cesa una vez emitido el concepto, independientemente de la reserva que pueda tener.
Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió no suspender el proceso principal relacionado con la nulidad de los actos administrativos que liquidan la contribución parafiscal.
Conclusiones procesales
El auto también reconoció la personería de la apoderada de la parte demandada y ordenó que, una vez el proveído quede en firme, el proceso continúe para resolver la solicitud de acumulación de procesos formulada por la demandante.
Además, se recordó a las partes que para la radicación de memoriales se debe utilizar la ventanilla virtual del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y correcta tramitación de las actuaciones.
Esta decisión ejemplifica la aplicación estricta de las normas procesales administrativas en materia de suspensión de procesos y la interacción entre procesos de consulta y procesos judiciales, asegurando la continuidad del trámite cuando el concepto solicitado ya ha sido emitido, aún cuando esté reservado.
Este caso pone de relieve la importancia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado como órgano que contribuye a resolver controversias jurídicas entre entidades públicas, y la relevancia de los mecanismos legales para evitar duplicidad de procesos y garantizar la seguridad jurídica en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.