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Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija litigio y ordena traslado para alegatos en caso de devolución tributaria contra la DIAN

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:38:42

Contexto procesal y tribunal competente

La providencia en cuestión es un auto judicial dictado el 3 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta instancia administrativa es competente para conocer de controversias relacionadas con actos administrativos del Estado, como en este caso, los emitidos por la DIAN.

Antecedentes fácticos y procesales

El litigio surge a raíz de dos resoluciones expedidas por la entidad demandada, mediante las cuales se negó la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor en el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al periodo 6 de 2022, por un monto cercano a 969 millones de pesos. La parte demandante, una sociedad comercial que opera en Colombia, cuestiona la legalidad de dichos actos administrativos, argumentando que cumplió con los requisitos legales para obtener la devolución. El proceso se inició con la presentación de la demanda y la contestación dentro de los términos legales por parte de la DIAN. La solicitud de pruebas fue admitida y se incorporaron documentos aportados por ambas partes, incluyendo antecedentes administrativos.

Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal

El Tribunal, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 42 del Decreto 2080 de 2021, constató que no existen excepciones previas pendientes ni irregularidades que puedan generar nulidades en el proceso, declarando saneada esta etapa procesal. Se admitieron como pruebas las documentales presentadas tanto por la demandante como por la entidad demandada, otorgándoles el valor probatorio correspondiente. En consecuencia, se cerró el periodo probatorio y se prescindió de la audiencia inicial prevista en la ley, dado que el asunto sometido a control jurisdiccional es de puro derecho. Además, el tribunal fijó el litigio delimitando los problemas jurídicos a resolver:
  • Si la sociedad demandante acreditó debidamente su calidad de exportador conforme a lo estipulado en el artículo 522-2 del Estatuto Tributario.
  • Si se cumplieron los requisitos del artículo 2° del Decreto 2223 de 2013 para proceder con la devolución del saldo a favor.
  • Si las resoluciones impugnadas incurren en nulidad por infracción de normas o violación del debido proceso.
Finalmente, el auto concede un plazo de diez días para que las partes y el Agente del Ministerio Público presenten sus alegatos de conclusión, previo al análisis definitivo del Tribunal.

Implicaciones y trámite posterior

La providencia establece un procedimiento ágil y claro para continuar con el trámite procesal, garantizando el debido proceso y la participación de las partes. El Tribunal notificará la resolución por medios electrónicos y dispone que cualquier recurso o solicitud adicional deberá presentarse dentro de los términos legales establecidos. Este auto judicial refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales administrativas, especialmente en materia tributaria, y confirma la importancia de la prueba documental en la sustanciación de estos procesos. El seguimiento a este caso permitirá observar la interpretación judicial sobre la devolución de saldos a favor en el IVA y los requisitos formales exigidos a los contribuyentes. --- Este análisis ofrece una visión accesible y precisa sobre una decisión relevante en el ámbito del derecho administrativo y tributario, destacando los procedimientos y principios aplicados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el control de legalidad de actos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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