Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso contra prescindencia de audiencias en dictamen pericial
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:39:30
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección “A”, emitió un auto el 17 de febrero de 2026 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El auto resuelve sobre recursos de reposición y en subsidio de queja interpuestos contra un fallo previo que había declarado improcedentes recursos de apelación relacionados con la prescindencia de audiencias para la contradicción y práctica del dictamen pericial.
Antecedentes del proceso
La sociedad demandante solicitó la nulidad de una liquidación oficial que modificó el impuesto sobre la renta del año gravable 2020. Tras la admisión de la demanda y el desarrollo del proceso, se decretaron varios dictámenes periciales contables. En un auto anterior, el tribunal decidió prescindir de la realización de audiencias para la contradicción y práctica de dichos dictámenes, optando por correr traslado de los mismos por un término de tres días a las partes y al Ministerio Público, conforme a los artículos 219 de la Ley 1437 de 2011 y 228 del Código General del Proceso (CGP).
Contra esta decisión, ambas partes presentaron recursos de apelación que fueron rechazados por improcedentes, argumentando que la prescindencia de audiencias no era apelable. La demandante interpuso entonces recurso de reposición y en subsidio de queja contra este rechazo.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo analizó la procedencia del recurso de apelación en relación con la decisión de prescindir de la audiencia para la contradicción del dictamen pericial. En este sentido, examinó el artículo 243 numeral 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que es apelable el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
Aunque formalmente no se negó el decreto del dictamen pericial, la prescindencia de la audiencia incide directamente en la práctica y contradicción de la prueba pericial, lo que configura una decisión judicial relativa a la práctica de dicha prueba. Por ello, la providencia concluye que esta decisión es apelable.
Además, el tribunal destacó que, según los artículos 218 y 219 del CPACA y el artículo 228 del CGP, la práctica y contradicción del dictamen pericial se rigen por normas que permiten, en ciertos casos, prescindir de la audiencia y correr traslado del dictamen. Sin embargo, esta facultad no implica que la decisión sea inapelable, pues afecta el derecho de defensa y contradicción, especialmente cuando la prueba pericial tiene un impacto decisivo en la controversia.
Resolución adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo repuso la decisión que negó la apelación y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto por las partes contra la prescindencia de las audiencias para contradicción y práctica del dictamen pericial. El trámite del recurso de apelación será remitido al Consejo de Estado para su consideración.
Asimismo, se informó que los documentos relacionados deberán ser radicados a través de la ventanilla virtual oficial del Consejo de Estado.
Esta providencia refuerza la protección del derecho de defensa y la garantía de contradicción en la práctica de pruebas periciales dentro del proceso administrativo, estableciendo la apelabilidad de decisiones que afectan de manera sustancial la producción y controvertibilidad de la prueba, garantizando así un debido proceso más transparente y equitativo para las partes involucradas.
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