Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto dictado el 10 de febrero de 2026 tiene por objeto resolver cuestiones procesales relacionadas con la etapa probatoria, fijar el litigio y disponer el traslado para que las partes presenten sus alegatos de conclusión.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una empresa del sector privado contra dos resoluciones expedidas por la DIAN. La primera sancionó a la demandante por correcciones en la documentación comprobatoria de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2017. La segunda resolución confirmó en recurso de reconsideración la sanción impuesta inicialmente. El litigio se centra en la legalidad de estos actos administrativos y en la competencia temporal de la autoridad tributaria para expedirlos y notificarlos.
Consideraciones del auto y aspectos jurídicos clave
El Tribunal verificó que no existían excepciones previas pendientes ni vicios que invalidaran lo actuado, declarando saneado el proceso y cerrado el periodo probatorio. En cuanto a las pruebas, se admitieron como válidas las documentales aportadas por ambas partes en sus escritos iniciales, incluyendo los antecedentes administrativos suministrados por la entidad demandada.
La fijación del litigio delimita tres problemas jurídicos principales:
- La competencia temporal de la DIAN para dictar y notificar la sanción, en particular, la facultad para suspender el término de notificación y si ello implicó ampliación del plazo legal.
- La correspondencia entre los hechos y argumentos expuestos en el pliego de cargos y los contenidos en la resolución sancionatoria.
- La existencia o no de conducta sancionable conforme al numeral 7º del literal a) del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, específicamente si la corrección en la documentación afectó elementos sustanciales del análisis principal de precios de transferencia.
En virtud de que el asunto sometido a control es de puro derecho, el Tribunal dispuso correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, así como al Agente del Ministerio Público para que rinda su concepto, dentro del término legal de diez días.
Disposiciones procesales adicionales
El auto prosiguió con la declaración de cierre del periodo probatorio, prescindió de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y reconoció la personería del apoderado judicial de la DIAN conforme a los poderes allegados al expediente. Además, se ordenó notificar electrónicamente la providencia y se establecieron los canales y términos para la interposición de recursos o solicitudes de complementación.
Este procedimiento refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales y sustantivas en la revisión judicial de actos administrativos sancionatorios en materia tributaria, consolidando el derecho al debido proceso y la adecuada administración de justicia administrativa. El fallo próximo a dictarse será determinante para establecer precedentes en la interpretación y aplicación de las normas tributarias en Colombia, garantizando la seguridad jurídica para los contribuyentes y la correcta actuación de la DIAN.