Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Fondo de Previsión Social del Congreso por liquidación de deuda
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:40:42
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante un auto del 13 de febrero de 2026, admitió en primera instancia una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Cámara de Representantes contra el Fondo de Previsión Social del Congreso (FONPRECON). La providencia responde a la impugnación de dos actos administrativos: la Resolución No. 500 de septiembre de 2024, que expidió la liquidación certificada de deuda por aportes para el periodo 1986-1988, y la Resolución 0730 de diciembre de 2024, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el primer acto.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicia con la presentación de la demanda el 16 de julio de 2025 ante los juzgados administrativos de Bogotá, que inicialmente asignaron el conocimiento del caso al Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Sin embargo, dicho juzgado declaró su falta de competencia mediante auto del 26 de agosto de 2025, remitiendo el expediente a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, la demanda fue asignada a la Magistrada Ponente de dicha sección.
El 28 de noviembre de 2025, un auto inadmitió inicialmente la demanda por falta de algunos documentos, requiriendo la presentación de la constancia de conciliación ante la Procuraduría General y la acreditación del envío de la demanda a la parte demandada. Cumplidos estos requisitos mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2025, el Tribunal procedió a admitir la demanda.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la admisión de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Reconoció la personería del apoderado judicial designado para actuar en representación de la Cámara de Representantes y ordenó el traslado de la demanda por un término de treinta días al Fondo de Previsión Social del Congreso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 172 del CPACA.
Además, se dispuso la notificación personal al representante legal del Fondo de Previsión Social del Congreso o quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, mediante correo electrónico para notificaciones judiciales, conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 que modificó artículos clave del CPACA en materia de notificaciones electrónicas. De igual manera, se notificó al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la transparencia y la participación de las partes interesadas en el proceso.
Este auto sienta las bases para el trámite judicial de fondo, en el que se analizará la legalidad y validez de las resoluciones impugnadas en cuanto a la liquidación certificada de deuda por aportes, un tema de relevancia para la administración pública y la gestión financiera del Congreso.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa una etapa inicial pero crucial en el proceso judicial que busca la revisión de actos administrativos del Fondo de Previsión Social del Congreso. La admisión de la demanda garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo que los argumentos de las partes sean analizados en profundidad en próximas fases del litigio. Este procedimiento refleja la importancia del control judicial sobre las decisiones administrativas en la esfera pública colombiana, asegurando así la transparencia y la correcta administración de los recursos públicos.
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