Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad contra acuerdo tributario del Municipio de Cajicá
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:41:6
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, emitió un auto admisorio de demanda el 13 de febrero de 2026. Esta providencia corresponde a la admisión formal de una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). La demanda cuestiona la legalidad de un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad municipal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 22 de mayo de 2025 contra el Municipio de Cajicá, impugnando el Acuerdo 11 del 20 de noviembre de 2024, que modificó parcialmente el Estatuto Tributario y de otras rentas del municipio. Inicialmente, la demanda se presentó ante los juzgados administrativos de Bogotá, que declararon su incompetencia y remitieron el expediente primero a los juzgados de Zipaquirá y luego al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que finalmente asumió competencia.
Un auto del 10 de diciembre de 2025 inadmitió la demanda para requerir la subsanación de faltas relacionadas con la dirección de notificaciones y la constancia de publicación del acto administrativo. El 19 de diciembre de 2025, el demandante subsanó las observaciones, permitiendo la admisión del proceso.
Consideraciones del tribunal
El tribunal constató que cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 del CPACA, tales como la identificación de las partes, la claridad en las pretensiones, la exposición de hechos y normas presuntamente infringidas, la petición de pruebas y la entrega de la documentación completa, incluyendo el acto administrativo impugnado con su respectiva constancia de publicación.
Asimismo, se confirmó la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, conforme al numeral 1° del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, dado que se trata de un acto administrativo general relativo a impuestos, tasas y contribuciones, expedido por el Concejo Municipal.
En relación con la oportunidad para demandar, el tribunal recordó que el medio de control de nulidad puede ejercerse en cualquier momento, según el artículo 137 del CPACA y el literal a) del numeral 1° del artículo 164 del mismo cuerpo normativo.
Finalmente, el auto ordena la notificación a las partes y a la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos, la publicación del proceso en las páginas oficiales del municipio y del Concejo Municipal, y la remisión del expediente administrativo en formato digital para asegurar la transparencia del proceso.
Conclusión de la providencia
El auto admisorio dispone tramitar la demanda por el procedimiento ordinario en primera instancia, garantizando el debido proceso y la publicidad del mismo. De esta manera, se abre paso al análisis de fondo sobre la legalidad del Acuerdo 11 de 2024, el cual modifica la estructura tributaria del municipio de Cajicá.
Este pronunciamiento reafirma la función de control de la jurisdicción administrativa frente a actos normativos de carácter general que afectan el ámbito tributario local, en cumplimiento de las garantías procesales y la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública. Así, se garantiza que cualquier modificación en la política tributaria municipal sea objeto de revisión para proteger el interés general y asegurar la legalidad en la actuación administrativa.
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