Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia judicial emitida corresponde a un auto inadmisorio dictado por la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. El despacho judicial es competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad municipal, en este caso, el Concejo Municipal del municipio de Girardot. La demanda cuestiona el artículo noveno del Decreto 229 de 2022, que reglamenta y fija las tarifas del sistema de estacionamiento regulado (ZER) en las vías públicas de dicho municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició el 8 de agosto de 2025 con la presentación de la demanda de nulidad por parte de un particular, quien actuó en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Inicialmente, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, donde fue declarada la falta de competencia territorial. Posteriormente, el expediente fue remitido a los juzgados administrativos de Girardot y finalmente asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró su competencia para conocer el asunto.
Consideraciones y motivos para la inadmisión
El Tribunal observó que la demanda no cumplía con todos los requisitos legales para su admisión. En particular, se identificaron las siguientes deficiencias:
- La demanda fue presentada bajo la denominación incorrecta de "acción pública de inconstitucionalidad", cuando el medio de control aplicable es la nulidad administrativa prevista en el artículo 137 del CPACA.
- Falta información clara y completa sobre la autoridad demandada, su representante, el lugar o canal para notificaciones, hechos y omisiones que fundamentan la demanda debidamente clasificados y numerados, así como la petición de pruebas y la documentación en poder del demandante, conforme al artículo 162 del CPACA.
- No se aportó copia del acto administrativo acusado ni constancia de su publicación en la gaceta oficial, requisito indispensable según el numeral 1° del artículo 166 del CPACA.
En consecuencia, y conforme al artículo 170 del CPACA, el Tribunal inadmitió la demanda, concediendo a la parte actora un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias señaladas. En caso de no hacerlo, la demanda será rechazada.
Disposiciones finales del auto
El auto establece que:
- Se inadmite la demanda presentada.
- Se concede un término para subsanar los requisitos legales.
- Se ordena la notificación de esta decisión conforme al artículo 201 del CPACA.
- Finalizado el plazo para subsanación, el expediente será ingresado al despacho para decidir sobre la admisión definitiva de la demanda.
- Se informa que la parte demandante deberá radicar los escritos y cumplir con lo ordenado a través de la ventanilla virtual habilitada, garantizando la correcta notificación a las partes involucradas.
Esta providencia refleja la rigurosidad procesal exigida para la admisión de demandas contra actos administrativos de carácter general, especialmente aquellos relacionados con la regulación de impuestos, tasas o contribuciones municipales. La decisión contribuye a garantizar el debido proceso y la correcta tramitación de los medios de control establecidos en la legislación administrativa vigente.