Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara falta de competencia en demanda contra la DIAN por liquidación tributaria
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:42:39
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, a través de la Sub-Sección «A» de su Sección Cuarta. La demanda fue interpuesta por una sociedad comercial contra la DIAN, buscando la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a dos actos administrativos: la Liquidación Oficial de Revisión que modificó la liquidación privada de Retención en la Fuente correspondiente a un periodo específico, y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra dicha liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, domiciliada en Rionegro, Antioquia, presentó inicialmente la liquidación privada de Retención en la Fuente de forma electrónica. Posteriormente, la DIAN, a través de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, expidió la liquidación oficial de revisión que modificó la declaración privada. Además, la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica emitió la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.
El proceso inició con la presentación de la demanda el 16 de diciembre de 2025, que fue asignada a la magistrada ponente de la Sub-Sección «A». El tribunal debía determinar primero si tenía competencia para conocer del caso.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial
El tribunal analizó el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia territorial en procesos relacionados con impuestos nacionales, tasas y contribuciones. Esta norma establece que la competencia se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración en materia tributaria, o en su defecto, el lugar donde se practicó la liquidación.
En este caso, aunque la liquidación oficial fue expedida por una dependencia de la DIAN con sede en Bogotá, la declaración privada fue presentada electrónicamente desde el domicilio fiscal de la sociedad en Rionegro, Antioquia. Por tanto, conforme a la norma vigente, la competencia territorial corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el tribunal declaró su falta de competencia para conocer la demanda y ordenó la remisión del proceso a la Oficina de Apoyo Judicial para su trámite ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. La providencia fue notificada por estado a la parte demandante y se indicó el uso de la ventanilla virtual para la radicación de futuros memoriales, garantizando así la transparencia y eficiencia en el trámite judicial.
Este auto reafirma la aplicación estricta de la regulación sobre competencia territorial en materia tributaria, en especial la importancia de la presentación de la declaración como criterio determinante para la competencia judicial en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos tributarios. De esta manera, se garantiza que las controversias sean conocidas por el tribunal correspondiente, respetando las disposiciones legales y facilitando un adecuado acceso a la justicia para los contribuyentes y la administración tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.