Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de reposición en proceso de nulidad contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:43:32
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el expediente número 25000-23-37-000-2024-00442-00. La demanda fue presentada por una sociedad en liquidación judicial contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad demandada en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante acudió al Tribunal en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda buscaba anular dos resoluciones sancionatorias impuestas por la DIAN, relacionadas con la omisión en la presentación de una declaración tributaria correspondiente a retención en la fuente del periodo marzo de 2019.
El 26 de marzo de 2025, el Tribunal inadmitió la demanda por falta de documentos esenciales: el certificado de existencia y representación legal actualizado de la sociedad y copia del acto sancionatorio que se impugnaba. Frente a esta inadmisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición, argumentando que con su escrito cumplía los requisitos señalados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente revisó el recurso conforme a lo establecido en los artículos 170 y 242 del CPACA, y en el artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la procedencia y requisitos del recurso de reposición contra autos judiciales. Se recordó que el recurso debe contener una exposición clara y precisa de los fundamentos que sustentan la oposición a la decisión impugnada, para que el juez pueda evaluar objetivamente la solicitud.
En este caso, el Tribunal observó que la parte actora no fundamentó el recurso, limitándose a señalar que aportaba los documentos requeridos para la admisión. Por tanto, el recurso careció de los elementos mínimos para su análisis y resultó improcedente.
Adicionalmente, se verificó la documentación aportada con el recurso y se concluyó que, aunque se presentó copia de la resolución sancionatoria y un certificado de existencia y representación legal, este último estaba desactualizado — fechando del 17 de julio de 2024 — y no cumplía con la finalidad de acreditar la representación legal vigente y la facultad del apoderado para actuar en el proceso.
Por estas razones, la magistrada decidió no revocar el auto de inadmisión y ordenó contabilizar los términos para que la parte demandante subsane la demanda conforme a lo dispuesto en el auto inicial, teniendo en cuenta que la presentación del recurso de reposición interrumpió los términos procesales.
Implicaciones procesales
Esta decisión pone de relieve la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales en la presentación de demandas ante la jurisdicción administrativa, especialmente en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sancionatorios. Además, enfatiza el carácter excepcional y estrictamente regulado del recurso de reposición contra autos inadmisorios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma así los principios de legalidad y debido proceso, garantizando que las partes aporten la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos y la correcta administración de justicia.
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Esta providencia fue dictada en ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y firmada electrónicamente por la magistrada ponente de la Subsección A de la Sección Cuarta, garantizando su autenticidad y conservación conforme a los artículos 186 del CPACA y 62 de la Ley 2340 de 2024. Con esta decisión, el Tribunal ratifica el compromiso con la transparencia y la rigurosidad en los procesos administrativos, asegurando el respeto por las garantías procesales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.