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Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve sobre pruebas en acción de grupo por fallo de la CIJ y afectaciones al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:45:43

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con sede en Bogotá D.C., emitió el auto interlocutorio número 49-02-2026 el 13 de febrero de 2026. La providencia corresponde al trámite de una acción de grupo instaurada contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, en segunda instancia, relacionada con los efectos del fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción de grupo fue presentada en representación de los habitantes nativos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quienes alegan perjuicios materiales, morales, socioculturales y a la vida comunitaria, especialmente en actividades tradicionales como la pesca artesanal. Estos daños se atribuyen a la sentencia de la CIJ del 19 de noviembre de 2012, que modificó la frontera marítima en detrimento de la jurisdicción colombiana. El proceso inició en 2013 con la admisión de la demanda contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo a múltiples entidades públicas vinculadas posteriormente. Se declaró fallida la audiencia de conciliación y se surtieron múltiples etapas procesales, entre ellas la integración de nuevos actores y la presentación y contestación de escritos y pruebas. El Consejo de Estado intervino en 2024 para resolver un impedimento del magistrado inicial, ordenando continuar con las diligencias probatorias pendientes.

Consideraciones y decisiones sobre las pruebas

El Tribunal evaluó las solicitudes probatorias de las partes y determinó lo siguiente:
  • Pruebas documentales aportadas: Se incorporaron documentos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Transporte y el Departamento del Archipiélago.
  • Pruebas solicitadas mediante oficio: La petición de la parte actora para obtener documentos, informes, estudios, mapas y correspondencia relacionados con el litigio internacional fue solicitada extemporáneamente. Sin embargo, el Tribunal ordenó oficiar de oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita en un plazo de diez días copia íntegra y traducida al español de los fallos de la CIJ de 2007 y 2012, así como de la defensa técnica completa presentada por Colombia, incluyendo informes técnicos y cartográficos.
  • Interrogatorio de parte: Se decretó el interrogatorio de los representantes del grupo demandante para que se pronuncien sobre los hechos y perjuicios alegados.
  • Pruebas testimoniales: Se negaron las solicitudes de testimonios de expresidentes, excancilleres y el actual canciller por extemporaneidad y falta de pertinencia, dado que las entidades ya aportaron posiciones oficiales en sus contestaciones.
Además, el Tribunal aclaró que varias entidades vinculadas no presentaron contestación ni solicitudes probatorias, por lo que no se pronunció adicionalmente sobre ellas en esta etapa. También se tuvo por contestada la demanda frente a otras entidades que sí remitieron escritos.

Implicaciones procesales y próximo paso

Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avanza en la etapa probatoria del proceso, delimitando claramente las pruebas admitidas y negadas para evitar dilaciones injustificadas. El despacho espera la entrega de los documentos oficiales ordenados y fijará la fecha para la diligencia de interrogatorio, consolidando así el material probatorio para la sentencia definitiva. Esta acción de grupo representa un caso emblemático que vincula el derecho internacional, la soberanía territorial y la protección de comunidades afectadas por decisiones judiciales internacionales, bajo la supervisión del sistema judicial colombiano. Se espera que la resolución definitiva aporte claridad y justicia para los habitantes del Archipiélago, promoviendo la reparación de los perjuicios causados y el respeto por sus derechos territoriales y culturales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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