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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara inexistencia de demandado y termina proceso contra Compañía de Seguros en Liquidación

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:46:7

Contexto y alcance de la decisión

La providencia fue proferida por la Sala de Subsección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso fue iniciado por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), que solicitó la nulidad parcial de dos resoluciones relacionadas con reclamaciones de siniestros decretados por la aseguradora en liquidación. El proceso enfrentó una excepción previa planteada por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (FIDUAGRARIA S.A.), consistente en la inexistencia del demandado, debido a la terminación legal de la Compañía de Seguros Generales en Liquidación. La Sala debió analizar si la compañía podía ser objeto de acción judicial tras la cancelación de su matrícula mercantil.

Antecedentes fácticos y procesales

En diciembre de 2013, la Superintendencia Financiera ordenó la liquidación forzosa administrativa de la aseguradora. Posteriormente, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) designó un agente liquidador. Mediante resolución del 4 de mayo de 2016, el agente liquidador declaró terminada la existencia legal de la compañía, hecho inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de mayo de 2016, fecha en que se canceló su matrícula mercantil. El Fondo Nacional de Vivienda interpuso la demanda el 14 de julio de 2016, después de la extinción jurídica de la sociedad. Además, el contrato de fiducia mercantil celebrado en diciembre de 2015 entre el agente liquidador y la fiduciaria estableció limitaciones expresas para la participación en procesos judiciales posteriores a la liquidación.

Consideraciones jurídicas de la Sala

La Sala recordó que, conforme al Código General del Proceso (CGP), la excepción de inexistencia del demandado es una excepción previa que debe ser resuelta antes de continuar el trámite procesal. La extinción jurídica de una sociedad ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la persona jurídica pierde capacidad para ser parte en procesos judiciales. La jurisprudencia del Consejo de Estado fue citada para sustentar que la capacidad procesal se extingue cuando se cancela la matrícula mercantil, impidiendo que la sociedad actúe judicialmente. Si bien existe la figura de la sucesión procesal, esta no procede cuando la extinción jurídica precede a la presentación de la demanda. Respecto al contrato de fiducia mercantil, la Sala enfatizó que la fiduciaria y el patrimonio autónomo no son sucesores procesales ni pueden actuar en procesos iniciados después de la liquidación. Además, el proceso objeto de la demanda no estaba incluido en los procesos judiciales anteriores a la extinción jurídica contemplados en el contrato.

Decisión y efectos

En consecuencia, la Sala declaró probada la excepción previa de inexistencia del demandado, entendiendo que la Compañía de Seguros Generales en Liquidación no tenía capacidad para ser parte en el proceso iniciado después de su extinción jurídica. Por ello, se ordenó la terminación del proceso y la devolución de la demanda al Fondo Nacional de Vivienda. Finalmente, se dispuso el archivo de las demás piezas del expediente y las notificaciones correspondientes, cerrando así la actuación judicial en este asunto. Esta decisión reitera la importancia del momento de la extinción jurídica para determinar la capacidad procesal de las personas jurídicas y clarifica el alcance de las excepciones previas en procesos administrativos y judiciales, estableciendo un precedente claro para casos similares en el futuro.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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