Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y a través de la Sección Primera, Subsección “A”, fue el órgano encargado de resolver el incidente de desacato y la acción popular vinculada al proceso que involucra a una concesionaria y al Banco de Bogotá. La providencia, emitida en febrero de 2026, corresponde a un auto judicial mediante el cual se resuelven aspectos procesales de cumplimiento y ejecución de un fallo anterior del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
En el marco de una acción popular promovida por la Procuraduría General de la Nación, se decretaron medidas cautelares sobre dineros y bienes inmuebles relacionados con varias sociedades, incluyendo una concesionaria y otras entidades en liquidación judicial. Posteriormente, el Consejo de Estado ordenó el levantamiento de dichas medidas, lo que implicó la restitución de los recursos a las cuentas originarias.
Durante el trámite, surgió un incidente de desacato contra el presidente del Banco de Bogotá, por supuestamente no haber atendido oportunamente requerimientos judiciales para certificar la recepción de transferencias bancarias relacionadas con los dineros embargados. El Tribunal ordenó la apertura del incidente para que la entidad financiera rindiera explicaciones y allegara la información requerida.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal constató que el Banco de Bogotá entregó la información solicitada de forma integral y en los tiempos establecidos, a pesar de que inicialmente algunos documentos no quedaron registrados en el expediente electrónico por situaciones ajenas a la voluntad de la entidad. La información remitida certificó el abono de los dineros a las cuentas correspondientes, evidenciando el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Además, se destacó que el presidente de la entidad financiera no es la persona responsable directa de atender requerimientos judiciales, dada la estructura organizacional del banco, que centraliza estos procesos en áreas especializadas. Por ello, se ordenó el cierre del incidente de desacato, al no configurarse incumplimiento sancionable conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
En relación con las medidas cautelares, el Tribunal verificó que se cumplió plenamente con el levantamiento ordenado por el Consejo de Estado, tanto en bienes inmuebles como en dineros embargados. Se presentaron certificaciones y extractos bancarios que respaldaron la restitución a las cuentas de origen de las sociedades afectadas.
Finalmente, el Tribunal llamó la atención al Banco de Bogotá por el manejo incorrecto de canales para la radicación de documentos procesales, instando a utilizar los medios habilitados para futuras diligencias.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en los antecedentes y análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Tuvo en cuenta la información allegada por el Banco de Bogotá en cumplimiento de los requerimientos judiciales.
- Ordenó el cierre del incidente de desacato contra el presidente del banco.
- Declaró la ejecución plena y efectiva del levantamiento de medidas cautelares decretado por el Consejo de Estado.
- Dispuso el archivo de la acción popular en curso.
Esta providencia resalta la importancia de la correcta atención a los requerimientos judiciales y la efectiva ejecución de las órdenes de los tribunales, así como la necesidad de respetar los canales formales para la presentación de documentos en los procesos judiciales. De esta manera, se fortalece la confianza en el cumplimiento de las decisiones judiciales y se asegura la transparencia en la administración de los recursos públicos y privados involucrados en el proceso.