Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena notificación personal en proceso contra la Contraloría General de la República
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:48:43
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, en la ciudad de Bogotá. Se trata de un auto judicial que ordena la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Contraloría General de la República (CGR). Este tribunal es la autoridad competente para conocer y resolver los recursos relacionados con la gestión y actuaciones administrativas del Estado en esta materia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la demanda presentada contra la Contraloría General de la República, con pretensiones de nulidad respecto a varios autos que resolvieron un fallo con responsabilidad fiscal en contra de la parte demandante en un proceso anterior. Subsidiariamente, se incluyeron pretensiones relacionadas con la aseguradora vinculada al caso, con el fin de determinar su obligación de pago de las condenas fiscales impuestas.
En enero del año en curso, el tribunal admitió la demanda y vinculó a la aseguradora al proceso conforme al artículo 171 del CPACA. Posteriormente, se declaró la nulidad de actuaciones y se resolvió una solicitud de aclaración relacionada con el auto admisorio. También se intentó acumular el expediente con otro proceso, pero esta solicitud fue negada. Finalmente, se aceptó el desistimiento de las pretensiones subsidiarias contra la aseguradora, terminando así su participación en el proceso.
Consideraciones y razones de la decisión
Al revisar el expediente, el tribunal advirtió que no se había surtido la notificación personal del auto admisorio de la demanda, un requisito fundamental para garantizar la legalidad y el debido proceso. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera que realice esta notificación personal de forma inmediata a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
La providencia enfatiza que la notificación debe llevarse a cabo conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, asegurando que las partes estén debidamente informadas y puedan ejercer sus derechos procesales. Asimismo, se establecen instrucciones claras sobre la presentación de memoriales en formato digital a través de la ventanilla virtual y la obligación de enviar copias a las demás partes, de conformidad con el artículo 78 del Código General del Proceso.
Finalmente, una vez cumplida la notificación y surtido el traslado correspondiente, el expediente debe regresar al despacho para avanzar en la siguiente etapa procesal.
Importancia de la providencia
Este auto judicial resalta la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos de notificación en los procesos administrativos y contencioso-administrativos. Garantizar que todas las partes estén debidamente notificadas es clave para la transparencia, el respeto al debido proceso y la efectividad de la administración de justicia en casos que involucran a entidades estatales de control fiscal.
La decisión también refleja la aplicación de las reformas introducidas en el CPACA y la Ley 2080 de 2021, que modernizan y digitalizan los procedimientos judiciales, facilitando la comunicación entre las partes y el tribunal mediante herramientas electrónicas.
En conclusión, esta providencia fortalece el marco jurídico administrativo y asegura que las actuaciones procesales se realicen conforme a las normas vigentes, contribuyendo así al correcto desarrollo de los procesos judiciales que involucran a entidades estatales y a la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.