Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega recurso de reposición sobre trámite de incidente de desacato en acción popular ambiental
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:50:4
Contexto y competencia del tribunal
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un recurso de reposición interpuesto contra un auto dictado en trámite de medio de control para la protección de derechos e intereses colectivos. La providencia se pronunció sobre el recurso presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con coadyuvancia del Fondo de Adaptación, en un proceso iniciado por la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades.
El Tribunal es competente para conocer del recurso de reposición conforme al artículo 36 de la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en un medio de control para proteger derechos colectivos, en el que se emitieron varias órdenes judiciales. En providencia del 4 de septiembre de 2025, el Tribunal ordenó a las entidades demandadas y vinculadas que individualizaran y remitieran los datos del funcionario responsable del cumplimiento de las órdenes proferidas en providencia del 27 de febrero de 2024, incluyendo nombres, apellidos y correos electrónicos.
El Ministerio de Hacienda cuestionó dicho requerimiento mediante recurso de reposición, argumentando que, según providencia del Consejo de Estado del 12 de junio de 2025, la sanción por desacato debe contar con un análisis previo de procedencia para verificar si concurren los elementos objetivos y subjetivos del incumplimiento. Por tanto, adujo que el auto de septiembre de 2025 adelantaba prematuramente un trámite sancionatorio sin realizar dicho análisis, lo que vulneraría los principios de legalidad y debido proceso.
El Fondo de Adaptación apoyó este recurso, señalando que no se debería solicitar individualización de funcionarios sin antes valorar si persiste el incumplimiento de las medidas cautelares.
Consideraciones del Tribunal sobre el incidente de desacato
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el incidente de desacato en acciones populares tiene carácter sancionatorio, dirigido a garantizar el cumplimiento de órdenes judiciales. Para imponer sanciones, es indispensable demostrar no solo el incumplimiento objetivo, sino también la responsabilidad subjetiva del funcionario, es decir, la existencia de dolo, negligencia o renuencia.
Se explicó que el auto cuestionado no representa la apertura del incidente de desacato, sino un requerimiento previo para individualizar al posible responsable, acto imprescindible para garantizar el derecho de defensa y la adecuada notificación en etapas posteriores.
El Tribunal destacó que el trámite sancionatorio debe respetar estrictamente las garantías del debido proceso, incluyendo un análisis motivado de procedencia antes de iniciar el incidente de desacato. Sin embargo, este análisis no debe confundirse con el requerimiento inicial de información para identificar a los funcionarios implicados.
Decisión
El Tribunal negó el recurso de reposición, confirmando el auto del 2 de septiembre de 2025, y ordenó continuar con lo dispuesto en la providencia. Se enfatizó que las partes deben acatar esta decisión, que busca salvaguardar el trámite procesal conforme a los lineamientos del Consejo de Estado y proteger las garantías procesales en el trámite incidental.
La resolución fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de febrero de 2026, garantizando así su autenticidad y oficialidad.
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Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las garantías procesales en el trámite de incidentes de desacato dentro de acciones populares, distinguiendo entre la etapa preliminar de individualización y la apertura formal del trámite sancionatorio, en coherencia con los principios constitucionales y la jurisprudencia administrativa vigente. De esta forma, se garantiza un proceso justo y transparente, fortaleciendo la protección de los derechos colectivos y el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales en materia ambiental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.