Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, es el competente para conocer del recurso de reposición interpuesto en el trámite de este medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, conforme al artículo 36 de la Ley 472 de 1998. La providencia fue proferida en Bogotá y se refiere al proceso iniciado por la Defensoría del Pueblo contra la Nación, representada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada para proteger los derechos colectivos afectados por las inundaciones en la región de La Mojana, que se prolongan por más de cuatro años y ocasionan graves daños a la población y al territorio. La Defensoría del Pueblo solicitó la práctica de diversas pruebas para verificar y constatar las amenazas, vulneraciones y daños consumados. Entre estas pruebas figuraba una inspección judicial, consistente en una visita directa al territorio afectado, y un dictamen pericial ambiental especializado.
En auto de fecha 1 de octubre de 2025, el Tribunal abrió el periodo probatorio, pero negó la inspección judicial argumentando que, conforme al artículo 236 del Código General del Proceso, esta solo procede cuando sea imposible verificar los hechos por otros medios, como el dictamen pericial que ya había sido solicitado. En cambio, ordenó que se allegaran hojas de vida para seleccionar al profesional encargado de emitir el dictamen pericial.
Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. En su recurso, argumentó que la inspección judicial es indispensable por la magnitud y características de la afectación, que solo puede constatarse en forma presencial, y que los registros fotográficos y videográficos no reflejan plenamente la problemática. Además, solicitó que el dictamen pericial fuera elaborado por un grupo multidisciplinario para abordar integralmente el diagnóstico, las medidas correctivas inmediatas y un plan estructural a largo plazo.
Consideraciones del Tribunal y decisión
El Tribunal realizó un análisis detallado de la normativa aplicable, principalmente la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso, además de la jurisprudencia relevante. Se reiteró que la inspección judicial solo procede cuando es imposible verificar los hechos a través de otros medios probatorios, como documentos, dictámenes periciales o registros audiovisuales.
En este caso, el Tribunal concluyó que la inspección judicial no es necesaria dado que la verificación de los hechos puede realizarse mediante los medios de prueba documentales y periciales ya aportados o solicitados. Por lo tanto, negó la solicitud de inspección judicial.
Respecto al dictamen pericial, la autoridad judicial modificó la decisión anterior para ordenar a la parte actora que allegue en un término de tres meses un dictamen pericial integral, que incluya:
- Diagnóstico técnico especializado sobre las afectaciones en la región de La Mojana.
- Medidas correctivas inmediatas para mitigar la emergencia.
- Plan de intervención estructural a largo plazo para solucionar el problema.
Este dictamen deberá ser elaborado preferiblemente por un grupo multidisciplinario que permita obtener elementos técnicos sólidos para la toma de decisiones judiciales.
Finalmente, el Tribunal declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que abrió el periodo probatorio, confirmando que en los procesos de acción popular solo proceden recursos de reposición contra autos distintos a aquellos que decretan medidas cautelares o sentencias de primera instancia.
Conclusión de la providencia
La providencia confirma la importancia de la prueba pericial como medio idóneo para esclarecer los hechos en procesos de protección de derechos colectivos, especialmente en situaciones complejas y multifactoriales como las inundaciones en La Mojana. Asimismo, reafirma los límites legales para la práctica de inspecciones judiciales, priorizando la eficacia y economía procesal.
Se ordena la presentación del dictamen pericial integral en un plazo concreto, con el fin de contar con un diagnóstico completo que permita adoptar medidas judiciales adecuadas para proteger los derechos colectivos afectados.
La decisión fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente de la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando su autenticidad y validez conforme a la Ley 1437 de 2011. Con esta resolución, se espera avanzar en la búsqueda de soluciones efectivas y sostenibles para mitigar el impacto de las inundaciones en La Mojana y proteger a las comunidades vulnerables de la región.