Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con magistrado ponente designado, conoció el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una ciudadana contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad demandada, por la expropiación administrativa de un bien inmueble. El trámite se encuentra en primera instancia y el tribunal actuó conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante impugnó parcialmente el acto administrativo mediante el cual el IDU ordenó la expropiación del inmueble y fijó su valor indemnizatorio. Posteriormente, el IDU contestó la demanda, presentó excepciones y llamó en garantía a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entidad encargada de realizar el avalúo comercial que fundamentó la expropiación.
La entidad llamada en garantía propuso una excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que su función contractual se limitó a la elaboración del avalúo comercial y que no era responsable del proceso de expropiación ni del pago de indemnizaciones, responsabilidades asignadas al IDU. Además, sostuvo que el avalúo puede ser objeto de revisión administrativa y que no ha recibido notificaciones que comprometan su responsabilidad.
La parte demandante se opuso a esta excepción, señalando que ambas entidades tienen un papel coordinado en la valoración y el proceso expropiatorio, y cuestionó la suficiencia del avalúo realizado. El IDU no se pronunció sobre la excepción propuesta por la entidad llamada en garantía.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal analizó la excepción a la luz del artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite de excepciones previas conforme a los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso (CGP). Se destacó que la legitimación en la causa es un presupuesto esencial para que una parte pueda ser demandada, y que en este caso la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al haber elaborado el avalúo que fundamenta el valor indemnizatorio de la expropiación, tiene relación directa con la pretensión.
Por consiguiente, el tribunal declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en contra de esta entidad, sin prejuzgar sobre la eventual responsabilidad que pueda corresponderle en la decisión de fondo.
Asimismo, se decretaron como pruebas documentales los escritos y anexos aportados por las partes, se autorizó el testimonio de ciertos testigos propuestos por la demandante y la entidad demandada, y se admitió la prueba pericial consistente en un avalúo elaborado por un colegio profesional de avaluadores, con la obligación de que la perito responsable comparezca en la audiencia correspondiente.
Finalmente, el tribunal requirió al Instituto de Desarrollo Urbano para que en el término de cinco días remita íntegramente los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos de expropiación, en cumplimiento de las normas procesales vigentes, advirtiendo que el incumplimiento constituye falta disciplinaria grave.
Conclusiones del auto
El auto proferido por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
- Decretar diversas pruebas documentales, testimoniales y periciales para el adecuado desarrollo del proceso.
- Requerir al Instituto de Desarrollo Urbano la entrega completa de los antecedentes administrativos relacionados con el proceso.
Este pronunciamiento permite avanzar en la etapa probatoria del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por expropiación administrativa, garantizando la participación de las entidades involucradas y la adecuada valoración de la prueba, lo que contribuye a una decisión de fondo justa y fundamentada.