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Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre excepciones en proceso ambiental contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:53:1

Contexto y competencia del tribunal

La Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto fechado el 13 de febrero de 2026, decidió sobre las excepciones planteadas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El tribunal, actuando como instancia de primer grado, es competente para adoptar esta providencia conforme al artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta contra dos resoluciones expedidas en 2023 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las cuales impusieron obligaciones ambientales adicionales a la demandante. En respuesta, el Municipio de Montería contestó la demanda y presentó como excepción de mérito la falta de agotamiento de la conciliación prejudicial respecto a su participación en el proceso. Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge contestó y planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales contestó la demanda sin proponer excepciones.

Consideraciones jurídicas del tribunal

El tribunal analizó principalmente dos cuestiones jurídicas:
  • Falta de agotamiento de la conciliación prejudicial respecto al Municipio de Montería: Se determinó que las pretensiones de la demanda se dirigían exclusivamente contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entidad que expidió los actos administrativos impugnados y frente a la cual debía agotarse el trámite conciliatorio como requisito de procedibilidad. La vinculación del Municipio de Montería en calidad de tercero con interés fue ordenada por el despacho judicial y no implicaba para la demandante la obligación de convocar conciliación frente a este ente. Por tanto, la excepción planteada fue negada.
  • Falta de legitimación en la causa por pasiva de la Corporación Autónoma Regional: Esta excepción no fue considerada una excepción previa conforme al artículo 100 del Código General del Proceso (CGP), ni se observó falta manifiesta de legitimación que justificara su decisión anticipada en sentencia. Además, se estableció que se trata de una excepción de tipo material, por lo que su estudio corresponde a la sentencia de fondo, donde se determinará la responsabilidad de la Corporación en el asunto de fondo si prospera la demanda.

Decisión y orden del tribunal

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
  1. Diferir para la sentencia de fondo la decisión sobre la excepción de falta de legitimación en la causa presentada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge.
  2. Negar la excepción de falta de agotamiento de la conciliación prejudicial respecto al Municipio de Montería.
  3. Exigir a las partes procesales el uso obligatorio de la ventanilla virtual de la plataforma Samai para la radicación de memoriales y anexos, asegurando que los documentos sean escaneados y legibles.
Esta providencia, firmada electrónicamente, garantiza la autenticidad e integridad del procedimiento conforme a la Ley 2213 de 2022. Con esta decisión, el tribunal mantiene el curso del proceso para resolver de fondo las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, estableciendo criterios claros sobre los requisitos procesales y la legitimación activa y pasiva en el marco de los procesos administrativos ambientales. Así, se garantiza el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia ambiental, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos legales antes de avanzar a la etapa de fondo en los procesos judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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