Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronuncia sobre excepciones en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra cancelación de visa
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:53:46
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, es competente para conocer y decidir el presente proceso, en virtud del artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia judicial adoptada corresponde a un auto sobre excepciones dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quienes fungieron como demandados. El proceso cuestiona la nulidad del Acta de cancelación de una visa tipo R, otorgada inicialmente en diciembre de 2018 a un ciudadano extranjero en calidad de padre o madre de colombiano por nacimiento.
Tras la admisión de la demanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó sin proponer excepciones procesales, mientras que Migración Colombia formuló dos excepciones: la caducidad del medio de control y la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Análisis de las excepciones planteadas
Excepción de caducidad: Esta alegaba que la demanda se presentó fuera del término legal de cuatro meses contados desde la notificación del acto administrativo que canceló la visa. Según Migración Colombia, la demanda debió haberse presentado antes de la conciliación extrajudicial, que terminó en agosto de 2023, mientras que la demanda se radicó en marzo de 2024.
Sin embargo, el tribunal verificó documentalmente que la notificación se efectuó el 10 de marzo de 2023, iniciándose el término para presentar el medio de control el 11 de marzo de ese año. El demandante solicitó conciliación extrajudicial dentro del término legal, que culminó el 28 de agosto de 2023, y presentó la demanda el 1 de septiembre de 2023, es decir, dentro del plazo establecido para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Por tanto, se negó la excepción de caducidad.
Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva: Migración Colombia planteó que no tiene legitimación para ser demandada en este proceso. El tribunal aclaró que esta excepción no es procedente como excepción procesal anticipada, pues no está contemplada en el artículo 100 del Código General del Proceso (CGP) y no se evidencia falta manifiesta de legitimación que amerite sentencia anticipada conforme al artículo 175 del CPACA. Además, se señaló que esta es una cuestión de fondo que debe analizarse en la sentencia definitiva, especialmente en caso de que se declare la nulidad de la actuación objeto del proceso.
Decisiones adoptadas y directrices procesales
El auto resuelve negar la excepción de caducidad y diferir para la sentencia de fondo la decisión sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, se exhorta a las partes a utilizar la ventanilla virtual de la plataforma Samai para la radicación de documentos, exigiendo que estos sean escaneados y legibles, para garantizar la correcta tramitación procesal.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, conforme a la Ley 2213 de 2022, asegurando la autenticidad e integridad del acto.
Implicaciones jurídicas
Este auto reafirma la importancia del cumplimiento de los términos procesales en demandas contra actos administrativos y la necesidad de diferir para la sentencia de fondo cuestiones complejas como la legitimación en la causa por pasiva. Asimismo, destaca la implementación de mecanismos digitales para la tramitación procesal eficiente y segura en la jurisdicción administrativa.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece criterios claros que orientan tanto a las autoridades como a los ciudadanos sobre el manejo adecuado de los procesos judiciales relacionados con la cancelación de visas, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.