Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega medida cautelar en proceso de nulidad de cancelación de visa
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:54:21
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, actuando en segunda instancia, conoció la solicitud de medida cautelar dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La providencia fue dictada por el Magistrado Ponente el 2 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de la demanda presentada por un ciudadano extranjero contra la Nación y sus entidades mencionadas, mediante la cual se solicitó declarar la nulidad del Acta 05 de 2023, que canceló la visa tipo R – Padre o Madre de Nacional Colombiano por nacimiento, otorgada en diciembre de 2018. En la demanda se solicitó también la suspensión provisional de los efectos de dicho acto administrativo.
El demandante argumentó que la cancelación de su visa violó el debido proceso administrativo, puesto que no fue notificado de la apertura del procedimiento, no tuvo acceso a las pruebas en su contra ni pudo controvertirlas. Además, denunció que la decisión se sustentó en un testimonio falso sin valoración probatoria adecuada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. También expuso una situación jurídica compleja vinculada a una prohibición judicial de salida del país, que lo mantendría en condición irregular.
Las autoridades demandadas se opusieron a la medida cautelar, alegando falta de fundamentación jurídica adecuada y la necesidad de un análisis más profundo y completo en la sentencia de fondo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la competencia para decidir sobre medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos está regulada en los artículos 137, 152.1 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, subrayó que la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos es una figura constitucionalmente prevista (artículo 238 de la Constitución Política) y regulada en los artículos 229 a 241 del CPACA.
Para decretar dicha medida, el artículo 231 del CPACA establece requisitos taxativos: debe existir una violación de disposiciones superiores que surja del análisis del acto demandado confrontado con las normas invocadas o del estudio de las pruebas allegadas. Esta violación debe ser visible en esta etapa inicial del proceso, sin que implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Tras el análisis documental y probatorio disponible, el Tribunal concluyó que no se evidenciaba, en esta fase, una violación manifiesta de normas superiores relacionada con la cancelación de la visa. El acto administrativo impugnado fue emitido conforme a la normativa vigente, en particular la Resolución 5477 de 2022. Además, señaló que las alegaciones sobre posible falsa motivación y vulneración del debido proceso requerían un examen detallado y profundo que corresponde a la sentencia definitiva.
Por tanto, no se cumplió con el requisito esencial para conceder la medida cautelar solicitada, por lo que procedió a negar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negando la medida cautelar solicitada, dejando el análisis definitivo sobre la nulidad y restablecimiento del derecho para la sentencia de fondo. La providencia fue firmada electrónicamente garantizando su autenticidad e integridad conforme a la Ley 2213 de 2022.
Este caso refuerza la importancia de respetar los requisitos procedimentales estrictos para la adopción de medidas cautelares en materia administrativa, asegurando un equilibrio entre la protección de derechos y la no prejuzgación en la fase inicial del proceso.
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