Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en caso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:55:22
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en ejercicio de su competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, profirió un auto mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad. Esta providencia fue adoptada conforme al artículo 169.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece el rechazo de demandas presentadas fuera del término legal.
Antecedentes del caso
La demanda fue instaurada por una entidad de salud que cuestionaba dos resoluciones expedidas por la ADRES, mediante las cuales se ordenó el reintegro de recursos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La demandante solicitó la nulidad de dichas resoluciones y el restablecimiento de su derecho, haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas sobre la caducidad
El tribunal centró su análisis en la figura jurídica de la caducidad, que consiste en la extinción del derecho a accionar judicialmente por no hacerlo dentro del plazo legal establecido. En este caso, aplicó específicamente el término de cuatro meses dispuesto por el artículo 164 del CPACA para demandar actos administrativos en general.
La caducidad es una institución procesal de orden público que busca garantizar la seguridad jurídica, la estabilidad normativa y el interés general. Su aplicación es de carácter obligatorio y no admite renuncia, conciliación ni negociación entre las partes. Además, puede ser declarada de oficio por el juez cuando se encuentre acreditada en el expediente.
El tribunal estableció que el plazo para interponer la demanda comenzó a contarse a partir del día siguiente a la notificación del último acto administrativo demandado, que fue el 16 de octubre de 2023. El término de cuatro meses vencía el 16 de febrero de 2024, pero se suspendió temporalmente debido a la solicitud de conciliación prejudicial, reanudándose tras la declaración de su fracaso.
Finalmente, el plazo concluyó el 16 de mayo de 2024, día hábil para presentar la demanda, pero esta fue radicada un día después, el 17 de mayo de 2024, incumpliendo el requisito temporal.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en la evidencia documental y la normativa vigente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que existió caducidad en el ejercicio de la acción judicial. Por lo tanto, el auto rechazó la demanda, impidiendo continuar con el trámite del proceso.
El tribunal destacó que esta decisión no implica falencias en la administración de justicia, sino el incumplimiento por parte de la demandante de una obligación jurídica esencial: ejercer oportunamente su derecho a demandar.
Finalmente, la providencia ordenó poner a disposición de la demandante el expediente digital y proceder al archivo del proceso una vez la decisión quede en firme, conforme a los procedimientos establecidos.
Esta resolución reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales en la administración de justicia contenciosa administrativa, especialmente en medios de control que buscan garantizar la nulidad y reparación frente a actos administrativos, contribuyendo así a la seguridad jurídica y estabilidad del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.