Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en caso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:55:22
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en ejercicio de su competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, profirió un auto mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad. Esta providencia fue adoptada conforme al artículo 169.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece el rechazo de demandas presentadas fuera del término legal.
Antecedentes del caso
La demanda fue instaurada por una entidad de salud que cuestionaba dos resoluciones expedidas por la ADRES, mediante las cuales se ordenó el reintegro de recursos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La demandante solicitó la nulidad de dichas resoluciones y el restablecimiento de su derecho, haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas sobre la caducidad
El tribunal centró su análisis en la figura jurídica de la caducidad, que consiste en la extinción del derecho a accionar judicialmente por no hacerlo dentro del plazo legal establecido. En este caso, aplicó específicamente el término de cuatro meses dispuesto por el artículo 164 del CPACA para demandar actos administrativos en general.
La caducidad es una institución procesal de orden público que busca garantizar la seguridad jurídica, la estabilidad normativa y el interés general. Su aplicación es de carácter obligatorio y no admite renuncia, conciliación ni negociación entre las partes. Además, puede ser declarada de oficio por el juez cuando se encuentre acreditada en el expediente.
El tribunal estableció que el plazo para interponer la demanda comenzó a contarse a partir del día siguiente a...
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