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Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite competencia territorial en caso sancionatorio contra empresa constructora

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:57:31

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, emitió un auto en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El auto tiene por objeto resolver sobre la competencia territorial para tramitar una demanda instaurada por una sociedad en reorganización contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que impuso sanciones administrativas.

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad demandante solicitó la nulidad de tres resoluciones sancionatorias emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en fechas de 2024 y 2025. Dichas resoluciones impusieron multas por presuntas infracciones relacionadas con fallas en viviendas de una urbanización ubicada en el municipio de Galapa, Atlántico. La demanda fue inicialmente admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero surgió una controversia sobre la competencia territorial para conocer del caso.

Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial

El auto se fundamenta en el numeral 8 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que en casos de imposición de sanciones administrativas, la competencia territorial corresponde al lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción. Esta interpretación ha sido confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia de 2021, que reafirmó la prevalencia de esta regla especial sobre la competencia territorial en materia sancionatoria. En aplicación de esta norma, el Tribunal revisó el contenido de las resoluciones sancionatorias y determinó que las conductas imputadas, objeto de investigación y sanción, ocurrieron en el departamento del Atlántico. En particular, se constató que las fallas en las viviendas y la omisión en el cumplimiento de órdenes de inspección se produjeron en dicho territorio, lo que configura el lugar del hecho generador de la sanción.

Decisión y remisión del expediente

Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que carece de competencia territorial para conocer del proceso y dispuso remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, conforme al numeral 2.1 del artículo 20 del Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020, que regula la organización territorial de los circuitos judiciales administrativos. Esta decisión garantiza la correcta ubicación del proceso en el tribunal territorialmente competente, asegurando así el cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso en materia sancionatoria administrativa.

Conclusión

El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un ejemplo claro del respeto a las reglas de competencia territorial en la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente en casos relacionados con sanciones impuestas por autoridades administrativas. La aplicación estricta del numeral 8 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado consolidan el criterio de que la competencia para conocer de estos procesos corresponde al lugar donde se ejecutan los hechos generadores de la sanción. Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en Colombia, al garantizar que las controversias sancionatorias se tramiten ante la jurisdicción territorialmente adecuada, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y promoviendo la eficiencia en la resolución de conflictos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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