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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad relativa contra resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre registro de marca

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 13:59:7

Contexto y naturaleza de la decisión

El 12 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, profirió un auto admisorio en el proceso de nulidad relativa interpuesto contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Este auto tiene como finalidad admitir formalmente la demanda presentada por una empresa del sector perfumero que impugna la Resolución No. 7232 del 21 de febrero de 2025, mediante la cual la Delegatura para la Propiedad Industrial concedió el registro de la marca nominativa "SHAHEEN" para productos clasificados en la clase 3 según la Clasificación Internacional de Niza, que agrupa productos cosméticos y de perfumería.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante solicitó la nulidad relativa del acto administrativo que otorgó el registro de la referida marca. Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda debido a la falta de anexar copia del acto administrativo demandado, un requisito esencial para el trámite. Sin embargo, en el término legal establecido, la parte demandante subsanó dicha omisión aportando la documentación requerida, lo que motivó la admisión del proceso.

Consideraciones del tribunal y pasos procesales

En el auto admisorio, el tribunal reconoció la personería del apoderado judicial de la demandante para actuar en el proceso, conforme al poder especial conferido. Además, ordenó las notificaciones personales a la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad demandada, y a la sociedad identificada como tercero interesado en el proceso. También se dispuso la notificación por estado a la parte actora y al Procurador Delegado ante el despacho. El tribunal estableció un plazo de treinta (30) días para que la entidad demandada conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas o llame en garantía, conforme al artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Durante este término, la Superintendencia deberá allegar los antecedentes administrativos relacionados con el acto demandado, bajo apercibimiento de que el incumplimiento constituirá falta disciplinaria gravísima. Para efectos de comunicación y presentación de memoriales, se precisó que estos deberán enviarse en formato PDF a través del canal de ventanilla virtual del Consejo de Estado y simultáneamente a los correos electrónicos de las partes procesales, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 2080 de 2021.

Importancia y alcance del auto admisorio

Este auto admisorio representa el paso formal mediante el cual el tribunal inicia la sustanciación del proceso de nulidad relativa contra el acto administrativo impugnado. La decisión garantiza el debido proceso, permitiendo a las partes ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, refleja la aplicación de las normas procesales vigentes, especialmente aquellas incorporadas por la Ley 2080 de 2021, que modernizan y precisan los mecanismos de notificación y comunicación electrónica en los procesos judiciales administrativos. En conclusión, la admisión de esta demanda abre la puerta para que el tribunal analice el fondo del asunto y determine la legalidad del acto administrativo que otorgó el registro de marca, con implicaciones relevantes para la propiedad industrial y el comercio en Colombia. Este proceso se seguirá de cerca por los sectores involucrados, dada la importancia estratégica que representa el registro de marcas para la competitividad y protección de los derechos comerciales en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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