Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente recurso de apelación contra auto que rechazó demanda por presunto uso indebido de recursos públicos en comunicaciones gubernamentales
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 13:59:54
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-sección "A", conoció un proceso instaurado mediante demanda de protección de derechos e intereses colectivos. La demanda fue presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control, en contra del Presidente de la República, diversos ministerios y departamentos administrativos, bajo la alegación de que se habría vulnerado la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. Específicamente, se denunció el presunto uso indebido de los recursos públicos de comunicación para posicionar la imagen del mandatario y su partido político, con miras a las elecciones del año 2026.
El demandante solicitó, entre otras medidas, que se ordenara a las entidades públicas abstenerse de utilizar recursos para propaganda política, desinformación o posicionamiento de imagen, así como la creación de un comité de verificación para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda por falencias en su presentación, otorgando un plazo para su subsanación. Sin embargo, al no cumplirse dicho requerimiento, se dictó auto rechazando la demanda. Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y alcance del recurso de apelación
El Tribunal, en su análisis, recordó que el trámite de las acciones populares está regulado por la Ley 472 de 1998, que establece que contra los autos dictados durante el trámite solo procede el recurso de reposición, salvo en los casos en que se profiera sentencia de primera instancia o se decreten medidas cautelares, providencias que sí son apelables.
La Sala Plena del Consejo de Estado ha reiterado esta interpretación, precisando que el auto que rechaza una demanda en acción popular no es susceptible de apelación, sino únicamente de reposición. Esta configuración se fundamenta en la necesidad de garantizar la celeridad y efectividad de la protección de derechos colectivos sin afectar el derecho de defensa ni el debido proceso.
El Tribunal resaltó además que la Corte Constitucional, en la sentencia C-377 de 2002, avaló esta regulación, señalando que la limitación del recurso de apelación en este contexto no vulnera los principios constitucionales de doble instancia ni acceso a la justicia, sino que busca la eficiencia en la tutela judicial de derechos colectivos.
Decisión y conclusiones
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda por no ser apelable conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
Por tanto, se ordenó devolver la demanda al accionante y archivar el proceso, dejando constancia de la actuación para efectos legales.
Este pronunciamiento reafirma la especial regulación procesal aplicable a las acciones populares y la importancia de respetar los recursos procedentes en cada etapa procesal, contribuyendo a la seguridad jurídica y al correcto desarrollo de estos mecanismos de protección colectiva.
Esta decisión se inscribe en el marco del control judicial sobre el uso de recursos públicos y la protección de la moralidad administrativa, especialmente en contextos electorales, aunque en esta oportunidad el Tribunal se limitó a resolver sobre la procedencia del recurso interpuesto sin analizar el fondo de la controversia, dejando abierta la posibilidad de futuras acciones que aborden directamente el mérito de las denuncias planteadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.