Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por protección de derechos colectivos contra entidades distritales
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 14:2:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “A”, emitió un auto en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia, firmada electrónicamente por la magistrada ponente, determinó que no es competente para conocer la demanda presentada y ordenó la remisión inmediata del expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá D.C. para que continúe su trámite en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Kennedy y el Instituto para la Economía Social – IPES, todas entidades del orden distrital. La accionante alegó la vulneración del derecho al goce del espacio público, derecho a la seguridad y salubridad públicas, así como la moralidad administrativa, debido a la ocupación indebida y prolongada del espacio público adyacente a un conjunto residencial. Se solicitó, entre otras pretensiones, la implementación de un plan integral para la recuperación del espacio público, la reubicación o formalización de vendedores informales y la declaración de omisión administrativa por parte de las entidades demandadas.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Tribunal fundamentó su decisión en la normativa vigente sobre competencia para conocer acciones populares y medios de control de protección de derechos colectivos. Citó el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, que establece que los jueces administrativos y civiles de circuito conocen en primera instancia de las acciones populares, y el artículo 152 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, que asigna a los tribunales administrativos la competencia en primera instancia respecto a autoridades nacionales.
Asimismo, el artículo 155 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, también modificado por la Ley 2080 de 2021, dispone que los jueces administrativos conocen en primera instancia las acciones contra autoridades departamentales, distritales, municipales o locales. En este caso, dado que la demanda se dirigió contra autoridades distritales, corresponde que sean los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá D.C. quienes conozcan del asunto en primera instancia.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia para conocer la demanda presentada. Ordenó a la Secretaría de la Sección remitir de manera inmediata el expediente a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá D.C., para que se realice el reparto correspondiente y continúe el proceso en la instancia adecuada.
Esta providencia garantiza el respeto a la competencia jurisdiccional prevista en la legislación colombiana para la protección de los derechos e intereses colectivos, asegurando que la demanda sea tramitada por la autoridad judicial competente conforme a la naturaleza de las entidades involucradas. De esta manera, se fortalecen los mecanismos legales para la defensa del espacio público y los derechos colectivos en la capital del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.