Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, profirió un auto de rechazo de demanda el 4 de febrero de 2026. La providencia corresponde a un medio de control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos, interpuesto por una organización ciudadana contra el Ministerio de Salud y Protección Social. El objetivo era que la autoridad sanitaria emitiera una regulación que obligara a los bancos de sangre a implementar de manera complementaria las pruebas NAT (Nucleic Acid Testing), además de los tamizajes serológicos, para garantizar la defensa del patrimonio público, la salubridad, el acceso eficiente a los servicios públicos y la protección de los derechos de los consumidores.
Antecedentes fácticos y procesales
La organización demandante presentó la acción popular señalando una supuesta vulneración o amenaza a varios derechos colectivos debido a la inexistencia de regulación específica sobre las pruebas NAT en bancos de sangre. La demanda solicitaba que el Ministerio de Salud estableciera dicha obligación dentro de un plazo razonable.
Sin embargo, el magistrado ponente, a través de un auto emitido el 23 de enero de 2026, inadmitió la demanda inicialmente por tres motivos esenciales relacionados con requisitos formales procesales:
- Falta de pruebas allegadas: Aunque se mencionaron 15 documentos en la demanda, estos no fueron anexados al expediente, lo cual es obligatorio conforme al artículo 18 de la Ley 472 de 1998.
- Indicación incompleta de direcciones para notificaciones: La demanda no incluyó la dirección física o electrónica para notificar a la parte demandada, requisito esencial según el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- No se acreditó la remisión simultánea de la demanda a la parte demandada: Según el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, la demanda y sus anexos deben remitirse simultáneamente a la parte accionada, lo cual tampoco se cumplió ni justificó.
El tribunal concedió un plazo de tres días hábiles para subsanar estos defectos, término que venció sin que la parte demandante presentara las correcciones requeridas.
Consideraciones jurídicas principales
La Subsección C aplicó el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 472 de 1998, que establece que si una demanda inadmitida no es subsanada dentro del término concedido, procede su rechazo definitivo. Así, la Sala concluyó que las omisiones formales impedían continuar con el trámite del proceso, independientemente del mérito sustantivo de la demanda.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales en la presentación de acciones populares y otros medios de control judicial, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica para las partes involucradas.
Resolución y efectos
Por lo anterior, la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar la demanda de protección de derechos e intereses colectivos contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.
- Archivar el expediente tras quedar en firme esta decisión.
La providencia fue notificada mediante inserción en el expediente digital, conforme a los procedimientos establecidos.
Este caso pone en evidencia la rigurosidad con la que los tribunales administrativos exigen el cumplimiento de las formalidades procesales para garantizar la correcta administración de justicia, sin que ello implique una valoración sobre el fondo de las pretensiones planteadas. Así, queda claro que la ausencia de regulación sobre las pruebas NAT en bancos de sangre no fue objeto de análisis en esta oportunidad debido a los defectos formales en la presentación de la demanda. No obstante, el tema continúa siendo relevante para la salud pública y podría ser materia de futuras acciones debidamente sustentadas.