Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 2 de febrero de 2026, la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio relacionado con las objeciones presentadas por la Alcaldía Municipal de Guaduas contra un proyecto de acuerdo local. Este proyecto busca declarar el Salto de Versalles como Patrimonio Natural, Ambiental, Ecológico y Cultural del municipio. El tribunal avocó conocimiento del asunto y ordenó un requerimiento de información a las partes involucradas para continuar con el trámite correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El Alcalde de Guaduas presentó objeciones de ilegalidad contra el Proyecto de Acuerdo No. 08 de 2025, argumentando la ausencia de estudios técnicos previos y la falta de concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional (CAR) y del Ministerio de Cultura. En sesión plenaria, el Concejo Municipal decidió aceptar parcialmente las objeciones, eliminando el componente “Cultural” por falta de trámite ante el Ministerio de Cultura. Sin embargo, rechazaron la objeción respecto al componente ambiental, manteniendo la denominación “Patrimonio Natural, Ambiental y Ecológico”.
El Concejo argumentó que no existe norma que exija autorización previa de la autoridad ambiental para la aprobación del proyecto, y que la protección ambiental es un deber claro que no requiere trámites adicionales. Por su parte, la Secretaría de Planeación Municipal emitió un concepto técnico señalando la superposición del área con determinantes ambientales superiores y la falta de competencia municipal para realizar dicha declaratoria, pues corresponde a la autoridad ambiental regional.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que la Ley 136 de 1994 establece los requisitos y plazos para la presentación y estudio de objeciones a proyectos de acuerdos municipales. Sin embargo, constató que no existe claridad en el expediente sobre las fechas en que se realizaron los debates del proyecto ni sobre la recepción para sanción por parte del Alcalde.
En consecuencia, el Tribunal requirió en un término de tres días a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Guaduas que alleguen constancia de recibido para sanción del proyecto y las fechas en que fue sometido a debates. Esta información es necesaria para continuar con el estudio de admisión de las objeciones presentadas.
Implicaciones jurídicas
Este auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca destaca la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos legales para la aprobación de proyectos de acuerdos municipales, especialmente cuando se trata de declaratorias relacionadas con la protección ambiental y cultural.
Además, pone en evidencia la jerarquía de los instrumentos de planificación ambiental, como el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA), que establece competencias exclusivas para las autoridades ambientales regionales, frente a las cuales los municipios deben actuar con respeto a los límites legales.
Por último, el requerimiento de información busca garantizar la transparencia y el debido proceso en la evaluación de las objeciones, asegurando que se respeten los términos legales previstos para la toma de decisiones en el ámbito municipal.
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