Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, emitió el Auto Interlocutorio No. 14 el 26 de enero de 2026, resolviendo sobre la admisibilidad de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. La competencia para conocer esta demanda corresponde a esta instancia conforme al artículo 151, numeral 7, inciso b) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que se cuestiona la legalidad del nombramiento del Contralor Distrital.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 19 de enero de 2026, contra la elección realizada por el Concejo de Bogotá, mediante el acta No. 109 del 13 de noviembre de 2025, en la cual se eligió al Contralor Distrital para el periodo 2026-2029. El demandante solicitó la nulidad de dicha elección y ordenó la realización de una nueva convocatoria pública para la elección del cargo, argumentando que la persona elegida se encontraba inhabilitada para ocupar el cargo.
La inhabilidad alegada se fundamenta en el artículo 107 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 95, numeral 2 de la Ley 136 de 1994, los cuales establecen que no pueden ser elegidos Contralor Distrital quienes hayan ocupado cargos públicos en el Distrito Capital durante el último año anterior a la elección, salvo la docencia, o quienes hayan ejercido funciones que impliquen ordenación del gasto público en el municipio dentro de los doce meses anteriores a la elección. En el caso concreto, se señala que el elegido se desempeñó como director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) en la Contraloría General de la República hasta mayo de 2025.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El tribunal verificó la jurisdicción y competencia, confirmando que el proceso debe tramitarse en primera instancia en esta corporación. Asimismo, se examinó la oportunidad de la demanda, encontrando que fue presentada dentro del término legal de treinta días contados desde la expedición del acta de elección, por lo que es procedente.
En cuanto a la legitimación, se concluyó que el demandante tiene legitimación activa para interponer la acción de nulidad electoral, y que el Concejo de Bogotá, representado jurídicamente por el Distrito Capital a través del Alcalde Mayor, está legitimado para responder como demandado. Se hizo énfasis en que el Concejo, como dependencia administrativa, carece de personería jurídica para actuar directamente en procesos judiciales.
El tribunal también constató el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, tales como la identificación clara de las partes, la descripción precisa del acto impugnado, la exposición de los hechos y fundamentos de derecho, la solicitud de pruebas y la debida notificación a las partes involucradas.
Resolución y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda de nulidad electoral contra la elección del Contralor Distrital. Se ordenó notificar personalmente a las partes demandadas mediante correo electrónico, así como al Ministerio Público y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, y se estableció un término para contestar la demanda.
Además, se instruyó al Concejo de Bogotá para que allegue el expediente administrativo relacionado con la elección, advirtiendo que la omisión de este deber puede constituir falta disciplinaria grave. Finalmente, se dispuso informar a la comunidad sobre el proceso a través de la página web del tribunal y se recordó que el canal oficial de comunicaciones será la ventanilla virtual del sistema SAMAI.
Esta providencia representa un paso inicial en el control judicial sobre la legalidad de la elección del Contralor Distrital, destacando la importancia del respeto a las normas de inhabilidad para garantizar la transparencia en la designación de altos funcionarios públicos. El proceso continuará con la evaluación de los argumentos de fondo presentados por las partes, y se espera que en los próximos meses se emita una sentencia que determine la validez o nulidad definitiva de la elección.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles