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Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara sentencia sobre relación laboral encubierta en caso de profesional de la salud

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 14:9:31

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Subsección “F”, resolvió una solicitud de aclaración presentada tras la sentencia de segunda instancia emitida el 5 de noviembre de 2025. Dicha sentencia derivó de un proceso judicial iniciado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una profesional del área de enfermería contra una Subred Integrada de Servicios de Salud. La pretensión principal era que se reconociera la existencia de una relación laboral encubierta durante distintos periodos y, con ello, el pago de acreencias laborales y aportes a la seguridad social.

Antecedentes del caso

El proceso se originó a raíz de la negativa por parte de la entidad demandada para reconocer y pagar las acreencias laborales derivadas de la supuesta relación laboral encubierta en dos periodos principales: de 2005 a 2012 y de 2013 a 2019. En primera instancia, el Juzgado Administrativo competente declaró la nulidad del acto administrativo que negó dichos derechos y ordenó el pago de factores prestacionales y aportes pensionales correspondientes a los periodos en que se acreditó el vínculo laboral. Posteriormente, la Sala de Decisión de la Subsección “F” modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declaró la prescripción de algunos derechos laborales salvo los aportes pensionales, se precisaron los conceptos y periodos para el pago de cesantías, primas y vacaciones, y se negó el pago de aportes a seguridad social en salud. Además, se estableció que ciertos periodos durante los cuales la profesional prestó servicios administrativos y asistenciales en el Plan de Intervenciones Colectivas no generarían derecho a aportes pensionales.

La aclaración solicitada y la decisión del tribunal

La demandante solicitó aclaraciones sobre la configuración de la relación laboral encubierta en los periodos en que prestó servicios como profesional de enfermería en el Plan de Intervenciones Colectivas, argumentando que existían elementos probatorios suficientes para acreditar la subordinación laboral. Asimismo, señaló una supuesta contradicción en los numerales tercero y cuarto de la sentencia de segunda instancia respecto al reconocimiento de aportes para determinados periodos. El Tribunal, en aplicación de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, recordó que la aclaración de sentencias procede únicamente para resolver dudas o corregir errores aritméticos o de redacción en la parte resolutiva, sin que pueda convertirse en una instancia para reabrir el debate de fondo. En este sentido, la Sala consideró que no era procedente reconocer nuevos periodos como laborales cuando ya fueron objeto de análisis y decisión. Respecto a la aparente contradicción señalada, el tribunal explicó que la demandante laboró simultáneamente en dos cargos distintos: como profesional universitario en cuentas médicas y como profesional de enfermería para la gestión administrativa y asistencial. La sentencia reconoció la relación laboral y ordenó el pago de aportes pensionales por el periodo en el que se desempeñó en el primer cargo, pero no así por el tiempo dedicado al segundo, al no acreditarse la existencia de relación laboral encubierta en este último. Finalmente, se aclaró que los aportes pensionales deben ser calculados sobre los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios correspondientes al cargo reconocido como laboral, sin incluir los devengados por la actividad no reconocida.

Conclusión del auto de aclaración

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto que aclara y precisa aspectos puntuales sobre la liquidación de prestaciones y aportes en el marco de la relación laboral encubierta reconocida parcialmente. Se mantuvo la decisión de fondo, limitando la extensión temporal de la relación laboral y confirmando la improcedencia de nuevos reconocimientos más allá de lo decidido en sentencia. La providencia respalda la seguridad jurídica al evitar la reapertura del debate jurídico bajo la figura de aclaración y corrección. Esta resolución reafirma la importancia de diferenciar claramente las relaciones laborales encubiertas y las actividades contractuales independientes en el sector salud, en especial cuando concurren funciones simultáneas bajo distintas modalidades contractuales. De esta manera, se promueve la claridad en la aplicación de la normatividad laboral y la protección efectiva de los derechos de los trabajadores y profesionales en el sistema de salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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