Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección E del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., en el marco de un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo. La decisión se adoptó en respuesta a la apelación presentada por la entidad ejecutada, la Unidad Nacional de Protección, frente a una sentencia previa del Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que ordenó continuar con la ejecución en contra de dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda ejecutiva cuyo objetivo es obtener el pago de prestaciones sociales a las que tiene derecho un agente escolta que laboró en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Como título ejecutivo, se invocó una sentencia de 2013, confirmada en segunda instancia en 2016, que reconoció la existencia de una relación laboral encubierta o contrato realidad, ordenando el pago de prestaciones sociales equivalentes a las que recibían los empleados de planta encargados de funciones similares.
En cumplimiento de dicha sentencia, la Unidad Nacional de Protección emitió una resolución en 2020 que ordenó el pago de una suma específica. Sin embargo, dentro del proceso ejecutivo no se ha acreditado cuáles prestaciones sociales fueron efectivamente percibidas por los agentes escoltas del DAS, lo que ha generado incertidumbre respecto a la cuantía y alcance de las obligaciones pendientes.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Tribunal recordó que la sentencia base reconoció el derecho a las prestaciones sociales del ejecutante y, por lo tanto, es necesario establecer con precisión cuáles son estas prestaciones. Para ello, se ordenó requerir a la Unidad Nacional de Protección la expedición de una certificación laboral que detalle las prestaciones sociales que correspondían a un agente escolta en el DAS durante el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2008.
Asimismo, se solicitó que en dicha certificación se especifique el valor exacto pagado al ejecutante por concepto de prestaciones sociales en virtud de la resolución administrativa adoptada en 2020 y cualquier otro acto administrativo relacionado con la ejecución de la sentencia.
La providencia señala que esta diligencia es esencial para despejar dudas y puntos oscuros que impiden un pronunciamiento definitivo de fondo en el proceso. También establece los términos para que la Unidad Nacional de Protección entregue la información requerida en un plazo de cinco días, garantizando el derecho a la contradicción y la participación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 170 del Código General del Proceso y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Procedimiento ordenado y notificaciones
Para cumplir con lo ordenado, la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección E deberá librar el oficio correspondiente y, una vez recibida la información, correr traslado a las partes por tres días para observaciones. Posteriormente, el expediente será ingresado al despacho para el pronunciamiento que corresponda.
La decisión fue aprobada en sesión del tribunal y notificada electrónicamente a las partes de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Esta providencia refleja la importancia de precisar con rigor los derechos laborales reconocidos en sentencias judiciales para garantizar la correcta ejecución de las obligaciones estatales, especialmente en procesos que involucran la relación laboral encubierta y el reconocimiento de prestaciones sociales. Con esta certificación, se busca asegurar que los pagos pendientes sean justos y acordes con los derechos laborales reconocidos, garantizando así la protección efectiva de los derechos del agente escolta y la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Unidad Nacional de Protección.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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