Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “F”, con sede en Bogotá D.C., en fecha trece de febrero de dos mil veintiséis. Esta decisión tiene lugar en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en segunda instancia, derivado de una sentencia inicial emitida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda presentada contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. La sentencia de primera instancia, dictada el 24 de septiembre de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La notificación de esta resolución se realizó el mismo día a las partes involucradas mediante sus direcciones electrónicas.
Posteriormente, ambas partes interpusieron recurso de apelación dentro del término legal establecido, siendo el 29 de septiembre y el 7 de octubre de 2025 las fechas de presentación de dichos recursos. El juzgado de primera instancia concedió las alzadas el 20 de noviembre del mismo año, cumpliendo con los requisitos de oportunidad y procedencia señalados en la normativa vigente.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El tribunal acogió la admisión de los recursos de apelación interpuestos por las partes, en atención a la correcta presentación y cumplimiento de los términos procesales establecidos en la Ley 1437 de 2011, conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La providencia detalla el procedimiento a seguir durante el trámite en segunda instancia, incluyendo la notificación de la admisión de los recursos por estado y por medios electrónicos conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. Se informa a las partes sobre la posibilidad de pronunciarse en relación con los recursos formulados por los demás intervinientes durante el término previsto en el artículo 247, numeral 4°, de dicha ley.
Además, se establece que las partes podrán solicitar la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria de la providencia, sujetándose a las causales contempladas en el artículo 212, inciso 4°, de la Ley 1437 de 2011. En caso de que no se presenten solicitudes probatorias, el tribunal adelantará el trámite correspondiente para la continuación del proceso.
Finalmente, se reconoce la personería adjetiva del abogado apoderado de la parte demandante, acreditada en el expediente, y se ordena el ingreso del proceso al despacho para que se provea lo que en derecho corresponda.
Implicaciones procesales
Esta providencia es un paso relevante en el desarrollo del proceso contencioso-administrativo, ya que garantiza el cumplimiento de los derechos procesales de las partes y la correcta tramitación del recurso de apelación. Asimismo, refleja la aplicación rigurosa de la Ley 1437 de 2011 en materia de notificaciones, práctica de pruebas y trámites en segunda instancia.
El seguimiento de estos procedimientos asegura la transparencia y la legalidad en la administración de justicia, permitiendo que el caso avance hacia una decisión definitiva que resolverá las controversias planteadas en el proceso. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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