Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “F”, con sede en Bogotá, emitió un auto el 13 de febrero de 2026 en el cual admitió un recurso de apelación interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia se pronuncia en segunda instancia, confirmando la admisión del recurso que fue presentado oportunamente tras una sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada contra una Subred Integrada de Servicios de Salud del sector público, solicitando la nulidad de actos administrativos y el restablecimiento del derecho de la parte demandante. El Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, en primera instancia, profirió sentencia el 27 de octubre de 2025, accediendo a las pretensiones de la demanda. La notificación de esta decisión se realizó el 28 de octubre del mismo año mediante correo electrónico, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Posteriormente, la parte accionada interpuso recurso de apelación el 12 de noviembre de 2025, dentro del término legal, el cual fue concedido por el juzgado el 28 de noviembre de 2025. En cumplimiento de los requisitos de oportunidad y procedencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió dicho recurso en el auto del 13 de febrero de 2026.
Consideraciones y disposiciones del auto
El Tribunal fundamenta su decisión en lo previsto por la Ley 1437 de 2011, especialmente en los artículos 201, 205, 212 y 247, que regulan la notificación electrónica y el trámite del recurso de apelación contra sentencias en procesos administrativos.
Entre los aspectos más relevantes, se destacan:
- La admisión formal del recurso de apelación presentado por la parte accionada contra la sentencia de primera instancia.
- La orden para notificar a las partes mediante estado y correo electrónico, asegurando transparencia y cumplimiento de los términos legales.
- La apertura del término para que las partes puedan pronunciarse respecto al recurso formulado por otros intervinientes, conforme al artículo 247 numeral 4° de la Ley 1437.
- La posibilidad de solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria, que solo se decretarán si cumplen con los requisitos legales estipulados en el artículo 212 de la misma ley.
- La instrucción para que, en ausencia de solicitudes probatorias, se continúe con el trámite para resolver el recurso conforme al procedimiento establecido.
Este auto no resuelve el fondo del asunto, sino que establece el procedimiento procesal para el avance del recurso de apelación en segunda instancia. El Tribunal garantiza el derecho al debido proceso y la adecuada defensa de las partes, conforme al marco normativo vigente.
Conclusión
La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso procesal crucial en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad del sector salud. La admisión del recurso de apelación y la regulación del procedimiento reflejan el cumplimiento estricto de la normativa administrativa, asegurando la transparencia y la participación de las partes en la segunda instancia del proceso. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se garantiza que las decisiones se adopten respetando los derechos fundamentales y los principios procesales establecidos en la ley.