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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 14:16:32

Contexto y tribunal competente

La providencia en análisis es un auto dictado por la Sección Segunda - Subsección E del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este tribunal de segunda instancia conoció del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia emitida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso tuvo su origen en una demanda presentada contra la Nación - Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. El juzgado de primera instancia, en sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025, negó las pretensiones de la parte demandante. En consecuencia, esta interpuso recurso de apelación el 7 de octubre de 2025, impugnando la decisión inicial.

Consideraciones y fundamentos de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su auto fechado el 13 de febrero de 2026, admitió el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, que regula la admisión de recursos en materia administrativa. En la providencia se señala la procedencia del recurso y se dispone su admisión formal, estableciendo además pautas para la notificación y el trámite ulterior del expediente. El auto resalta la obligatoriedad del uso de la ventanilla virtual del sistema SAMAI para la presentación de memoriales relacionados con el proceso, garantizando así la adecuada gestión y transparencia de las actuaciones. Asimismo, se ordena que, una vez en firme la providencia, el expediente debe ser ingresado al despacho correspondiente dentro de los diez días siguientes para la dictación de sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas adicionales en el término previsto.

Aspectos procesales relevantes

  • Tipo de providencia: Auto de admisión de recurso de apelación.
  • Normativa aplicable: Artículo 247 y artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Medio de notificación: Sistema electrónico SAMAI.
  • Plazos establecidos: Diez días para remitir el expediente al despacho para fallo.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada encargada del despacho, asegurando la integridad y autenticidad del documento mediante certificación digital accesible a través del sistema oficial. Este auto representa un paso procesal fundamental en el desarrollo del recurso de apelación, permitiendo que se continúe con el trámite judicial para la revisión de la decisión de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. De esta manera, se garantiza el derecho de las partes a una revisión adecuada y conforme a los procedimientos establecidos en la ley, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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