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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra la Defensoría del Pueblo

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 15:0:6

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda - Subsección E y dentro del sistema oral, emitió el auto número 029 el 13 de febrero de 2026. Esta providencia judicial tiene carácter de auto y se pronuncia sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto en el proceso identificado con la referencia 11001-33-35-007-2024-00183-01, cuyo mecanismo de control es la nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora contra una sentencia proferida el 14 de octubre de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Dicha sentencia había negado las pretensiones planteadas en la demanda contra la Defensoría del Pueblo. Posteriormente, el 14 de noviembre de 2025, el mismo juzgado concedió el recurso de apelación, lo que dio lugar a la remisión del expediente al tribunal superior.

Consideraciones y fundamentación del auto

El Tribunal, al analizar la solicitud, concluyó que el recurso de apelación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.). Por ello, dispuso su admisión formal para continuar con el trámite procesal correspondiente. El despacho judicial ordenó que los memoriales relacionados con el proceso sean remitidos únicamente a través de la ventanilla virtual del sistema SAMAI, garantizando así la correcta gestión y digitalización del expediente. Además, se estableció que, una vez quede en firme esta providencia, el expediente debe ingresar al despacho dentro de los diez días siguientes para dictar sentencia, salvo que las partes soliciten la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto.

Implicaciones procesales

La admisión del recurso de apelación implica que la sentencia inicial que negó las pretensiones de la demanda será revisada por el tribunal superior. Este paso es fundamental en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que permite un control judicial más exhaustivo sobre las decisiones administrativas cuestionadas. Asimismo, la providencia subraya la importancia de la utilización de medios electrónicos para la presentación de documentos, lo que evidencia un avance en la modernización de los procesos judiciales administrativos.

Resumen normativo

Norma Contenido relevante
Artículo 247 C.P.A.C.A. Regula la admisión del recurso de apelación en procesos administrativos.
Artículo 201 C.P.A.C.A. Establece las reglas para la notificación de las providencias judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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