Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra entidad de gestión pensional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 15:0:32
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa. Este auto tiene como finalidad admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en primera instancia.
El proceso judicial se desarrolla en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por una parte demandante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, entidad responsable de la administración de pensiones y contribuciones parafiscales en el país.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante impugnó una decisión administrativa que considera afectó sus derechos, por lo que acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad del acto y el restablecimiento del derecho. En primera instancia, el juzgado administrativo emitió una sentencia en agosto de 2025, contra la cual se presentó recurso de apelación.
El recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandante y fue radicado para revisión en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal, al analizar el recurso de apelación, verificó que este cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el numeral 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 2471 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Estas disposiciones regulan el procedimiento para la admisión y tramitación del recurso en segunda instancia.
En consecuencia, el tribunal decidió admitir el recurso, permitiendo así que se continúe con la revisión del caso en esta etapa procesal. La providencia fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 198 (numeral 3º) y 201 de la Ley 1437 de 2011, garantizando el debido proceso y la participación de los intervinientes.
La admisión del recurso implica que el tribunal realizará un análisis de fondo sobre la legalidad y procedencia de la sentencia impugnada, lo que podrá derivar en la confirmación, modificación o revocatoria de la decisión de primera instancia.
Implicaciones del auto
Este auto es un paso procesal esencial que permite continuar con el control judicial respecto a la actuación administrativa cuestionada. La decisión del tribunal refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales que regulan la impugnación de sentencias en materia contencioso administrativa, en particular en casos relacionados con la gestión pensional.
El cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso garantiza la adecuada tutela judicial y el acceso efectivo a la justicia para las partes implicadas.
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Este análisis destaca la importancia del procedimiento de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa y la función del tribunal como garante del respeto a los derechos y garantías procesales en el ámbito administrativo, contribuyendo así a fortalecer la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas encargadas de la gestión pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.