Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 15:0:58
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Segunda, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en calidad de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo identificado con el expediente número 11001-33-35-014-2024-00044-01. La demanda se originó contra la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y de contribuciones parafiscales en Colombia.
El recurso de apelación fue presentado por la parte demandante contra una sentencia emitida por el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que correspondía a la primera instancia del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como objeto un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la parte demandante controvierte una actuación administrativa de la UGPP. La sentencia inicial fue dictada el 5 de agosto de 2025, fecha desde la cual se inició el trámite del recurso de apelación.
En esta etapa procesal, el Tribunal analiza si se cumplen los requisitos legales para admitir el recurso, conforme a lo estipulado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento y los términos para la tramitación de apelaciones en materia contencioso administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto emitido por el Magistrado sustanciador declara la admisión del recurso de apelación, indicando que el expediente cumple con los requisitos esenciales para continuar con el trámite en segunda instancia. Esta admisión se realiza en concordancia con los numerales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 247 del CPACA, que establecen los parámetros para la revisión de sentencias dictadas en primera instancia.
La notificación de esta decisión se ordenó de manera personal al agente del Ministerio Público, a través de medios electrónicos considerados como personales según el artículo 197 del CPACA, y por estado a las partes procesales conforme a los artículos 198 numeral 3 y 201 de la Ley 1437 de 2011, que regulan las formas y garantías de notificación dentro del proceso administrativo.
Este procedimiento garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando la transparencia y formalidad en las actuaciones judiciales.
Importancia del auto de admisión
La admisión del recurso de apelación implica que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca continuará con el análisis de fondo del caso, revisando los argumentos y pruebas presentados para emitir una decisión definitiva. Este paso procesal es fundamental para asegurar la revisión judicial efectiva de las decisiones de primera instancia y la correcta aplicación del derecho en materia administrativa.
En conclusión, el auto no resuelve el fondo del asunto, sino que habilita la continuación del trámite procesal en segunda instancia, una fase clave para la eventual resolución definitiva del conflicto entre la parte demandante y la UGPP. De esta manera, se garantiza el respeto a los derechos procesales y se fortalece la legalidad en la administración pública.
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