Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, es el órgano jurisdiccional que admitió el recurso de apelación presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El recurso fue interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, en primera instancia, el 19 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como eje central un caso relacionado con el denominado contrato realidad, en el cual la parte demandante cuestionó la relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida oportunamente por la entidad demandada mediante recurso de apelación.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, por medio de auto fechado el 1 de diciembre de 2025, concedió la apelación para que el expediente fuera remitido a la segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia se basa principalmente en la aplicación del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). Esta norma establece el procedimiento para el trámite del recurso de apelación contra sentencias administrativas de primera instancia.
Entre los aspectos más relevantes de esta disposición se encuentran:
- El recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
- En casos de sentencias condenatorias, el juez debe citar a audiencia de conciliación si las partes lo solicitan y proponen fórmula conciliatoria.
- Si el recurso cumple con los requisitos legales, se concede mediante auto y se remite el expediente al tribunal superior para decidir sobre su admisión.
- Durante el trámite en segunda instancia, las partes pueden pronunciarse en relación con el recurso formulado.
- El tribunal superior puede decretar pruebas y, una vez practicadas, conceder término para alegatos escritos.
- El Ministerio Público puede emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia en segunda instancia.
En atención a lo anterior, y tras verificar que se cumplen los requisitos legales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Aprendizaje contra la sentencia de primera instancia. Al no existir pruebas por decretar, el expediente será ingresado para la adopción de la sentencia correspondiente en derecho.
Notificaciones y siguientes pasos
La providencia ordena notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 198 numeral 3° de la Ley 1437 de 2011. También se dispone comunicar y cumplir lo acordado para continuar con el trámite en segunda instancia.
---
Esta decisión refleja el procedimiento establecido para el tratamiento de recursos de apelación en materia administrativa, garantizando el debido proceso y el cumplimiento de los términos legales previstos para la impugnación de sentencias. El proceso continuará con la evaluación y decisión definitiva por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando así la adecuada tutela de los derechos e intereses de las partes involucradas.