Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, actuando en calidad de instancia de apelación, emitió el auto de fecha 13 de febrero de 2026 para resolver el recurso de apelación interpuesto contra una providencia del Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual modificó la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo laboral contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con la demanda ejecutiva presentada para obtener el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir por un funcionario judicial, luego de que se ordenara su reintegro mediante sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2011, que anuló la decisión administrativa que declaró insubsistente su nombramiento en un cargo de fiscal delegado. A pesar de varias solicitudes formales y mandamientos de pago librados desde 2018, la entidad demandada no cumplió integralmente con la obligación económica derivada de la sentencia.
Durante el proceso, la Fiscalía General de la Nación presentó una liquidación del crédito que fue modificada por el Juzgado 21 Administrativo. Posteriormente, se interpuso recurso de apelación por parte del ejecutante, alegando que existió incumplimiento en el reintegro efectivo conforme a una acción constitucional previa y la sentencia ejecutoriada, lo que implicaría un período mayor para la liquidación del crédito.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que el título ejecutivo en materia administrativa corresponde a las sentencias debidamente ejecutoriadas que condenan a entidades públicas al pago de sumas dinerarias, conforme al artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, citó el artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito en procesos ejecutivos, estableciendo plazos y reglas para su actualización y aprobación judicial.
La controversia central consistió en determinar si la liquidación debía abarcar desde la fecha de desvinculación original hasta la aceptación del reintegro, o si debía limitarse a los períodos previamente definidos por el Tribunal en providencia de 2023, que estableció fechas específicas para la ejecución del pago de salarios y prestaciones.
Tras analizar el expediente, el Tribunal concluyó que la discusión sobre el reintegro efectivo había sido resuelta en etapas anteriores del proceso y que en la demanda ejecutiva no se solicitó el cumplimiento de la obligación de hacer (reintegro), sino únicamente el pago de la obligación económica. Por ello, la liquidación debía ajustarse a los parámetros y períodos fijados en la providencia de 28 de abril de 2023.
En consecuencia, el Tribunal confirmó el auto del 8 de octubre de 2024 que modificó la liquidación del crédito, limitándola a los períodos determinados, y rechazó los argumentos de la parte apelante que pretendían ampliar el periodo de liquidación por un supuesto incumplimiento integral del reintegro.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la liquidación del crédito ordenada por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, estableciendo como definitivo el monto a pagar a favor del ejecutante por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudados, conforme a la sentencia de segunda instancia que constituye el título ejecutivo. La decisión reitera la importancia de delimitar claramente la ejecución de sentencias en procesos laborales contra entidades públicas y el respeto a los parámetros fijados en providencias anteriores para garantizar la seguridad jurídica.
Con esta resolución, se busca dar certeza y estabilidad a las partes involucradas, evitando ampliaciones indebidas de los periodos que generan incertidumbre y posibles sobrecostos para la entidad pública demandada. De esta manera, el Tribunal fortalece la correcta aplicación del derecho y el debido proceso en materia laboral administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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