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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara no contestada demanda por falta de poder del apoderado

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 15:3:52

Providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, emitió un auto el 13 de febrero de 2026 dentro del proceso identificado con radicación número 25000-23-42-000-2024-00461-00. La providencia fue suscrita por el magistrado ponente responsable del caso y versa sobre la no contestación de la demanda interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por un particular en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. Posteriormente, el 24 de octubre de 2025, la entidad demandada allegó un escrito de contestación a través de un profesional del derecho. Sin embargo, este escrito fue presentado sin contar con el poder conferido que habilita para actuar en representación de la entidad pública.

Consideraciones principales de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de un requisito esencial para la validez del escrito de contestación: la presentación del poder conferido por la entidad demandada. Conforme al inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, el apoderado debe acreditar su facultad para actuar en nombre del demandado en los procesos judiciales. La ausencia de este requisito implica que la contestación carece de eficacia jurídica, razón por la cual se declaró la demanda como no contestada. Esta providencia fue suscrita mediante firma electrónica, conforme a lo establecido en la legislación vigente para garantizar la autenticidad e integridad del acto judicial. El sistema utilizado para la firma electrónica permite validar el documento a través de un enlace oficial, asegurando la transparencia y seguridad procesal.

Aspectos relevantes

  • Tribunal y instancia: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”.
  • Naturaleza de la providencia: Auto que da por no contestada la demanda.
  • Fundamento legal: Inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
  • Requisito procesal clave: Presentación del poder conferido para actuar en representación de la entidad demandada.
  • Firma electrónica: La providencia se expidió mediante firma electrónica, garantizando su validez jurídica.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en los procesos judiciales administrativos, especialmente en lo que respecta a la representación legal de las entidades públicas. La obligatoriedad de presentar el poder conferido busca evitar irregularidades y garantizar la correcta tramitación de los procesos judiciales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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