Contexto y tribunal responsable
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en su calidad de instancia de primera instancia, emitió un auto que da cumplimiento a una providencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. Este último órgano confirmó la sentencia inicial favorable a la demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con el reconocimiento de una pensión de gracia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la cual se solicitó el reconocimiento de una pensión de gracia. La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones demandadas y no impuso condena en costas. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión de fondo pero modificó la condena en costas, imponiéndola a la entidad demandada por la improcedencia del recurso de apelación presentado.
Consideraciones jurídicas y contenido del auto
El Consejo de Estado fundamentó la condena en costas en el artículo 366 del CGP y el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En concreto, estableció que las agencias en derecho deben ser fijadas por el magistrado ponente de primera instancia y las expensas liquidadas por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró la interpretación normativa, señalando que, aunque el artículo 366 del CGP menciona la liquidación de costas y agencias en derecho de manera concentrada en primera instancia, debe obedecerse estrictamente la orden del Consejo de Estado. Por ello, procedió a fijar las agencias en derecho en un monto equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a la tarifa prevista en el Acuerdo PSSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
La fijación de esta cuantía se sustentó en criterios de duración y complejidad del proceso, así como en la limitada actuación en segunda instancia por parte de la entidad demandada, que se limitó a la presentación del recurso de apelación sin prosperidad.
Finalmente, el auto dispone que la Secretaría liquide las costas conforme a la normativa vigente y remita el expediente al despacho para la aprobación de la liquidación.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia destaca la importancia de cumplir las órdenes superiores en materia de condenas en costas, respetando la jerarquía judicial y las reglas procesales vigentes. Además, ejemplifica la aplicación práctica de las disposiciones del CGP y CPACA en la fijación y liquidación de agencias en derecho y costas en procesos administrativos contenciosos.
El auto contribuye a la transparencia y certeza jurídica en la gestión del proceso pensional, asegurando que los gastos procesales sean asumidos conforme a la normativa y a las decisiones jurisdiccionales definitivas.
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La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando así la autenticidad y conservación del documento conforme al artículo 186 del CPACA. De esta manera, se concluye formalmente el trámite relacionado con la condena en costas en este proceso pensional, asegurando el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales y el respeto a los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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