Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, emitió una decisión mediante auto el 17 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. La providencia resolvió la solicitud de nulidad presentada por la parte actora en contra de actuaciones procesales previas.
Antecedentes del caso
El litigio inició con la admisión de recurso de apelación en diciembre de 2024 y continuó con la disposición de dejar el expediente a disposición del Ministerio Público para la emisión de concepto. En mayo de 2025, la Subsección decretó pruebas de oficio para esclarecer hechos fundamentales, en particular respecto a la fecha de matrimonio o constitución de unión marital de hecho del demandante, información no precisada inicialmente en la demanda.
Durante el proceso, la Secretaría realizó múltiples requerimientos a la entidad demandada y a la parte actora para que aportaran la documentación necesaria. La entidad demandada guardó silencio y la parte actora no aportó los documentos solicitados. En consecuencia, en julio de 2025 se dispuso prescindir de las pruebas de oficio decretadas.
Fundamentos de la solicitud de nulidad
La parte actora interpuso incidente de nulidad invocando dos causales del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP):
- Numeral 5°: Omisión en la práctica de pruebas obligatorias, argumentando que el Despacho no garantizó la práctica efectiva del expediente administrativo que la entidad demandada debía aportar.
- Numeral 8°: Falta de notificación de providencias procesales, señalando que no se notificaron varios requerimientos a través del canal digital expresamente suministrado, afectando el derecho de defensa.
Además, solicitó la nulidad de la notificación de los requerimientos, la corrección mediante notificación al canal digital oficial, la nulidad del auto que prescindió de las pruebas de oficio, la orden para que la entidad demandada aporte el expediente administrativo y la compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación por posible falta disciplinaria.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal analizó cada causal invocada:
- Causal 8° (Notificación): Se constató que las notificaciones del auto que decretó pruebas de oficio fueron enviadas al correo electrónico autorizado. Posteriormente, la sustitución de poder realizada habilitó nuevos canales electrónicos para notificaciones, los cuales fueron utilizados correctamente por el Despacho. Por tanto, no se configuró nulidad por falta de notificación y se garantizó el derecho de defensa.
- Causal 5° (Pruebas): El Tribunal destacó que se garantizó la práctica de pruebas y que el Despacho ejerció sus facultades oficiosas para decretar pruebas relevantes. La información solicitada también debía ser aportada por la parte actora, quien no precisó hechos necesarios para orientar la prueba. La omisión de la parte actora no puede trasladarse al Despacho como omisión probatoria.
- Compulsa de copias: Se aclaró que la entidad demandada sí aportó el expediente administrativo requerido en primera instancia, cumpliendo con la carga procesal. La parte actora debió manifestar oportunamente cualquier inconformidad respecto al material probatorio, lo cual no ocurrió.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de nulidad presentada por la parte actora, ordenando continuar con el trámite procesal correspondiente. La providencia garantiza la validez de las actuaciones procesales realizadas y el respeto al debido proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de la diligencia en la aportación de pruebas y el correcto manejo de las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales administrativos, elementos esenciales para el desarrollo justo y transparente de la administración de justicia. Con esta resolución, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones procesales y la adecuada utilización de los medios electrónicos para garantizar el acceso y la efectividad del derecho de defensa.