Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acata sentencia del Consejo de Estado en caso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia pensional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 15:9:16
Providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sección Segunda Sub-Sección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La decisión se profiere en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación número 250002342000-2021-00702-00. Su finalidad principal es dar cumplimiento a una sentencia previa dictada por la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en calidad de demandante. La entidad impugnó actos administrativos mediante los cuales se reconocieron una pensión de gracia y posteriormente una pensión de sobrevivientes a la parte demandada. La acción se funda en la presunta ilegitimidad de dichos reconocimientos y la inexistencia de derecho a estas prestaciones.
El Consejo de Estado, en sentencia del 13 de noviembre de 2025, confirmó la decisión emitida en primera instancia el 22 de febrero de 2023, que accedió a las pretensiones de la demanda. En dicha sentencia, se declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados por lesivos y se estableció que la persona beneficiaria no ostenta derecho a las pensiones reconocidas.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuando en cumplimiento del principio de jerarquía judicial, resolvió en auto proferido el 16 de febrero de 2026, obedecer y dar cumplimiento a lo resuelto por el superior Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La providencia enfatiza la obligatoriedad de acatar las sentencias del Consejo de Estado, autoridad máxima en materia administrativa, y ordena proceder con las actuaciones pertinentes para el archivo definitivo del expediente tras la ejecutoria de esta decisión.
Cabe destacar la importancia constitucional y administrativa de esta providencia, pues reafirma el control judicial sobre los actos administrativos relacionados con la gestión pensional. Asimismo, confirma que el reconocimiento de pensiones debe ajustarse a la legalidad y que la entidad encargada de la gestión debe velar por la correcta administración de recursos públicos.
En síntesis, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se orienta a cumplir la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de actos administrativos que otorgaron derechos pensionales indebidos, ratificando la inexistencia de derecho para la parte demandada y reafirmando el control judicial en materia de pensiones públicas. Con esta decisión, se garantiza la correcta aplicación de la normativa vigente y la protección del interés público en la administración de los recursos destinados a la seguridad social.
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